<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>Actualidad &#8211; Ruiz Castel &#8211; Procuradors</title>
	<atom:link href="https://ruizcastel.com/category/actualidad/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>https://ruizcastel.com</link>
	<description>Ejercemos en todo el territorio Español</description>
	<lastBuildDate>Tue, 14 May 2024 16:48:22 +0000</lastBuildDate>
	<language>es</language>
	<sy:updatePeriod>
	hourly	</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>
	1	</sy:updateFrequency>
	<generator>https://wordpress.org/?v=6.9.4</generator>

<image>
	<url>https://ruizcastel.com/wp-content/uploads/2022/07/favicon-top-175x175.png</url>
	<title>Actualidad &#8211; Ruiz Castel &#8211; Procuradors</title>
	<link>https://ruizcastel.com</link>
	<width>32</width>
	<height>32</height>
</image> 
	<item>
		<title>EL TRIBUNAL SUPREMO ANULA LA MODIFICACIÓN DE LOS ARANCELES DE PROCURADORES</title>
		<link>https://ruizcastel.com/el-tribunal-supremo-anula-la-modificacion-de-los-aranceles-de-procuradores/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 02 May 2024 14:39:11 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[ACTUALIDAD]]></category>
		<category><![CDATA[ARANCEL]]></category>
		<category><![CDATA[PROCURADORES]]></category>
		<category><![CDATA[TRIBUNAL SUPREMO]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://ruizcastel.com/?p=5438</guid>

					<description><![CDATA[Un total de 20 Colegios de Procuradores interpusieron recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 307/2022, de 3 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de procuradores. Esta modificación se refería fundamentalmente a dos cuestiones: Además, como consecuencia de [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Un total de 20 Colegios de Procuradores interpusieron recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 307/2022, de 3 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de procuradores.</p>



<p>Esta modificación se refería fundamentalmente a dos cuestiones:</p>



<ol class="wp-block-list">
<li>La prohibición de que el sistema de aranceles que rige los derechos de los procuradores fije límites mínimos.</li>



<li>La limitación a la cantidad de 75.000 euros la suma arancelaria a cobrar en un mismo asunto, actuación o proceso.</li>
</ol>



<p></p>



<p>Además, como consecuencia de la desaparición del arancel mínimo, el Real Decreto 307/2022 introducía la obligación de los procuradores de presentar un presupuesto previo a los clientes.</p>



<p>El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 9 de abril de 2024 considera que se ha omitido por el Gobierno la exigencia legal de realizar un adecuado análisis de impacto económico y declara nulo de pleno derecho el Real Decreto. Literalmente, afirma la Sentencia que, a pesar de tratarse de una norma cuyo objeto consiste precisamente en regular el aspecto fundamental del régimen económico de una profesión, se omite en la memoria de análisi de impacto normativo un análisis detallado y concreto del impacto económico que la norma impugnada pudiera tener sobre el colectivo que ejerce esa profesión.</p>



<p>No obstante, debe tenerse en cuenta que, la prohibición de la existencia de aranceles mínimos y la necesidad de que la suma global cobrada como derechos de los procuradores no exceda de 75.000 euros son previsiones que se contienen en la Ley 15/2021. Por otra parte, se encuentra en avanzado estado de tramitación un proyecto de Real Decreto que tiene previsto derogar íntegramente el Real Decreto 1373/2003 y aprobar un nuevo arancel con cuantías máximas. Podéis consultar la sentencia completa en el siguiente <a href="https://newsletter.icpb.es/uploads/Annex%20av%C3%ADs%2083.1%20Sentencia%20declarant%20nul.litat%20RD.pdf" data-type="link" data-id="https://newsletter.icpb.es/uploads/Annex%20av%C3%ADs%2083.1%20Sentencia%20declarant%20nul.litat%20RD.pdf" rel="nofollow noopener">link</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>CAMBIOS EN LAS NOTIFICACIONES DE DEMANDAS A PERSONAS JURÍDICAS: REAL DECRETO-LEY 6/2023</title>
		<link>https://ruizcastel.com/cambios-en-las-notificaciones-de-demandas-a-personas-juridicas-real-decreto-ley-6-2023/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 20 Feb 2024 09:04:51 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[ACTUALIDAD]]></category>
		<category><![CDATA[LEY]]></category>
		<category><![CDATA[NOTIFICACIONES]]></category>
		<category><![CDATA[PROCURADORES]]></category>
		<category><![CDATA[SERVICIOSLEGALES]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://ruizcastel.com/?p=5400</guid>

					<description><![CDATA[      A partir del 20 de marzo de 2024, las notificaciones de demandas a personas jurídicas experimentarán un cambio significativo en España, según lo establecido por el Real Decreto-ley 6/2023. Este decreto, promulgado con el objetivo de modernizar y agilizar los procedimientos legales, introduce nuevas disposiciones que impactarán en la forma en que [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[		<div data-elementor-type="wp-post" data-elementor-id="5400" class="elementor elementor-5400" data-elementor-post-type="post">
						<section class="elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-a21b694 elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default" data-id="a21b694" data-element_type="section" data-e-type="section">
						<div class="elementor-container elementor-column-gap-default">
					<div class="elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-0ae0c1f" data-id="0ae0c1f" data-element_type="column" data-e-type="column">
			<div class="elementor-widget-wrap elementor-element-populated">
						<div class="elementor-element elementor-element-3da787c elementor-drop-cap-yes elementor-drop-cap-view-default elementor-widget elementor-widget-text-editor" data-id="3da787c" data-element_type="widget" data-e-type="widget" data-settings="{&quot;drop_cap&quot;:&quot;yes&quot;}" data-widget_type="text-editor.default">
				<div class="elementor-widget-container">
									<p> </p><p> </p><p> </p><p>A partir del 20 de marzo de 2024, las notificaciones de demandas a personas jurídicas experimentarán un cambio significativo en España, según lo establecido por el Real Decreto-ley 6/2023. Este decreto, promulgado con el objetivo de modernizar y agilizar los procedimientos legales, introduce nuevas disposiciones que impactarán en la forma en que las entidades legales reciben y gestionan las notificaciones de demandas.</p><p>Una de las principales modificaciones es la incorporación de métodos electrónicos para la notificación de demandas a personas jurídicas. Con la implementación de esta medida, se busca agilizar el proceso, reducir los tiempos de espera y mejorar la eficiencia en la comunicación entre los tribunales y las entidades legales.</p><p>Este cambio implica que las personas jurídicas deberán registrar una dirección electrónica habilitada para la recepción de notificaciones judiciales. Esta dirección, que puede ser una dirección de correo electrónico específica o cualquier otro medio electrónico designado para este propósito, será el canal oficial a través del cual se recibirán las notificaciones de demandas y otros documentos legales.</p><p>Además, el Real Decreto-ley 6/2023 establece requisitos claros para la validez de las notificaciones electrónicas, garantizando la seguridad y la autenticidad de las comunicaciones legales. Se establecen protocolos de seguridad para proteger la integridad y confidencialidad de la información transmitida, así como para verificar la identidad de las partes involucradas en el proceso.</p><p>Es importante destacar que este cambio no elimina la posibilidad de realizar notificaciones físicas en casos excepcionales o cuando sea necesario por razones específicas. Sin embargo, la preferencia será el uso de medios electrónicos, lo que refleja el compromiso del sistema judicial español con la modernización y la adaptación a las nuevas tecnologías.</p><p>La implementación de este Real Decreto-ley representa un paso significativo hacia la digitalización y la eficiencia en el sistema legal español. Al facilitar el acceso a la información y acelerar los procesos judiciales, se espera mejorar la administración de justicia y garantizar un sistema más ágil y transparente para todas las partes involucradas.</p><p>Puedes acceder a la publicación del BOE aquí: <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-25758" rel="nofollow noopener">https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-25758</a></p>								</div>
				</div>
					</div>
		</div>
					</div>
		</section>
				</div>
		]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>RUIZ CASTEL PROCURADORS REAFIRMA SU COMPROMISO CON LOS MÁS ALTOS ESTÁNDARES ÉTICOS Y DE CUMPLIMIENTO AL OBTENER DOS IMPORTANTES CERTIFICADOS DE AENOR</title>
		<link>https://ruizcastel.com/ruiz-castel-procuradors-reafirma-su-compromiso-con-los-mas-altos-estandares-eticos-y-de-cumplimiento-al-obtener-dos-importantes-certificados-de-aenor/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 13 Sep 2023 08:10:02 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[AENOR]]></category>
		<category><![CDATA[COMPLIANCE]]></category>
		<category><![CDATA[ISO 37001]]></category>
		<category><![CDATA[LEY]]></category>
		<category><![CDATA[UNE 19061]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://ruizcastel.com/?p=5316</guid>

					<description><![CDATA[El día 12 de Junio de 2023, AENOR otorgó a Ruiz Castel Procuradors las acreditaciones UNE 19601, relacionada con el cumplimiento penal, e ISO 37001, centrada en la lucha contra el soborno. Estos reconocimientos destacan el empeño de Ruiz Castel Procuradors en la implementación de sólidas prácticas éticas, de cumplimiento y de gobernanza en su [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[		<div data-elementor-type="wp-post" data-elementor-id="5316" class="elementor elementor-5316" data-elementor-post-type="post">
						<section class="elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-70d479b elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default" data-id="70d479b" data-element_type="section" data-e-type="section">
						<div class="elementor-container elementor-column-gap-default">
					<div class="elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-14301dd" data-id="14301dd" data-element_type="column" data-e-type="column">
			<div class="elementor-widget-wrap elementor-element-populated">
						<section class="elementor-section elementor-inner-section elementor-element elementor-element-5efbdc7 elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default" data-id="5efbdc7" data-element_type="section" data-e-type="section">
						<div class="elementor-container elementor-column-gap-default">
					<div class="elementor-column elementor-col-50 elementor-inner-column elementor-element elementor-element-867ea55" data-id="867ea55" data-element_type="column" data-e-type="column">
			<div class="elementor-widget-wrap elementor-element-populated">
						<section class="elementor-section elementor-inner-section elementor-element elementor-element-7f89172 elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default" data-id="7f89172" data-element_type="section" data-e-type="section">
						<div class="elementor-container elementor-column-gap-default">
					<div class="elementor-column elementor-col-50 elementor-inner-column elementor-element elementor-element-427c093" data-id="427c093" data-element_type="column" data-e-type="column">
			<div class="elementor-widget-wrap">
							</div>
		</div>
				<div class="elementor-column elementor-col-50 elementor-inner-column elementor-element elementor-element-c1df621" data-id="c1df621" data-element_type="column" data-e-type="column">
			<div class="elementor-widget-wrap">
							</div>
		</div>
					</div>
		</section>
					</div>
		</div>
				<div class="elementor-column elementor-col-50 elementor-inner-column elementor-element elementor-element-4b84c3c" data-id="4b84c3c" data-element_type="column" data-e-type="column">
			<div class="elementor-widget-wrap">
							</div>
		</div>
					</div>
		</section>
					</div>
		</div>
					</div>
		</section>
				<section class="elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-8f1ddf0 elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default" data-id="8f1ddf0" data-element_type="section" data-e-type="section">
						<div class="elementor-container elementor-column-gap-default">
					<div class="elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-e2fa256" data-id="e2fa256" data-element_type="column" data-e-type="column">
			<div class="elementor-widget-wrap elementor-element-populated">
						<div class="elementor-element elementor-element-592b516 elementor-drop-cap-yes elementor-drop-cap-view-default elementor-widget elementor-widget-text-editor" data-id="592b516" data-element_type="widget" data-e-type="widget" data-settings="{&quot;drop_cap&quot;:&quot;yes&quot;}" data-widget_type="text-editor.default">
				<div class="elementor-widget-container">
									<p>El día 12 de Junio de 2023, AENOR otorgó a Ruiz Castel Procuradors las acreditaciones UNE 19601, relacionada con el cumplimiento penal, e ISO 37001, centrada en la lucha contra el soborno. Estos reconocimientos destacan el empeño de Ruiz Castel Procuradors en la implementación de sólidas prácticas éticas, de cumplimiento y de gobernanza en su rutina diaria.</p><p>Estos certificados subrayan el esfuerzo del grupo por establecer normativas líderes en el mercado en cuanto a los requisitos para sistemas de gestión efectivos, reconociendo específicamente la adopción de las mejores prácticas para minimizar el riesgo de actividades delictivas y actos de soborno.</p><p>La empresa tiene un firme compromiso con la adhesión a las mejores prácticas éticas y de cumplimiento, habiendo seleccionado a AENOR como su entidad certificadora de confianza. La primera de estas certificaciones, UNE 19601, define los criterios para instaurar, mantener y mejorar de manera continua un sistema de gestión de cumplimiento penal en las organizaciones, con el fin de prevenir delitos internos y reducir el riesgo penal.</p><p>El segundo de estos certificados, ISO 37001, representa el primer estándar internacional que especifica los requisitos que debe cumplir un sistema de gestión para prevenir el soborno y disminuir el riesgo de su ocurrencia en las organizaciones. Este sello proporciona una herramienta eficaz para evitar, detectar y gestionar el soborno de acuerdo con la legislación, basándose en las mejores prácticas internacionales más avanzadas.</p><p>El acto formal de entrega de estas certificaciones antisoborno y de <em>Compliance</em> penal a tuvo lugar el pasado 13 de Julio en las oficinas de Ruiz Castel Procuradors, con la presencia, por parte de AENOR, del Sr.  Jordi Martin, director de la Sede de Cataluña y el Sr. Carlos Villarroya, Responsable de Desarrollo de Negocio, además de Ricard Ruiz López, Socio Director  y Francesc Ruiz Castel, Socio Fundador, por parte de Ruiz Castel Procuradors.</p>								</div>
				</div>
					</div>
		</div>
					</div>
		</section>
				<section class="elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-c4452e2 elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default" data-id="c4452e2" data-element_type="section" data-e-type="section">
						<div class="elementor-container elementor-column-gap-default">
					<div class="elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-eb58894" data-id="eb58894" data-element_type="column" data-e-type="column">
			<div class="elementor-widget-wrap elementor-element-populated">
						<div class="elementor-element elementor-element-d784df6 elementor-widget elementor-widget-image" data-id="d784df6" data-element_type="widget" data-e-type="widget" data-widget_type="image.default">
				<div class="elementor-widget-container">
															<img fetchpriority="high" decoding="async" width="768" height="512" src="https://ruizcastel.com/wp-content/uploads/2023/09/Ricard-Ruiz-Ruiz-Castel-Procuradors-768x512.jpg" class="attachment-medium_large size-medium_large wp-image-5318" alt="" srcset="https://ruizcastel.com/wp-content/uploads/2023/09/Ricard-Ruiz-Ruiz-Castel-Procuradors-768x512.jpg 768w, https://ruizcastel.com/wp-content/uploads/2023/09/Ricard-Ruiz-Ruiz-Castel-Procuradors-1024x683.jpg 1024w, https://ruizcastel.com/wp-content/uploads/2023/09/Ricard-Ruiz-Ruiz-Castel-Procuradors-1536x1025.jpg 1536w, https://ruizcastel.com/wp-content/uploads/2023/09/Ricard-Ruiz-Ruiz-Castel-Procuradors-2048x1366.jpg 2048w" sizes="(max-width: 768px) 100vw, 768px" />															</div>
				</div>
					</div>
		</div>
					</div>
		</section>
				</div>
		]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>CRITERIOS ORIENTADORES DE LA LEY POR EL DERECHO A LA VIVIENDA 12/2023</title>
		<link>https://ruizcastel.com/criterios-orientadores-de-la-ley-por-el-derecho-a-la-vivienda-12-2023/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 11 Jul 2023 09:12:19 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[ABOGADOS]]></category>
		<category><![CDATA[ACTUALIDAD]]></category>
		<category><![CDATA[DERECHO]]></category>
		<category><![CDATA[JUECES]]></category>
		<category><![CDATA[JUSTICIA]]></category>
		<category><![CDATA[LEY]]></category>
		<category><![CDATA[PROCURADORES]]></category>
		<category><![CDATA[SERVICIOSLEGALES]]></category>
		<category><![CDATA[VIVIENDA]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://ruizcastel.com/?p=5297</guid>

					<description><![CDATA[“La normativa procesal civil en materia de vivienda adolece de una gravísima falta de rigor” Es una de las conclusiones a las que llegaron el pasado 29 de junio los jueces de primera instancia de Barcelona reunidos en junta sectorial para tratar de unificar criterios e interpretar de forma uniforme la LEY 12/2023, DE 24 [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity"/>



<h2 class="wp-block-heading has-text-align-center">“La normativa procesal civil en materia de vivienda adolece de una gravísima falta de rigor”</h2>



<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity"/>



<p></p>



<p></p>



<p>Es una de las conclusiones a las que llegaron el pasado 29 de junio los jueces de primera instancia de Barcelona reunidos en junta sectorial para tratar de unificar criterios e interpretar de forma uniforme la LEY 12/2023, DE 24 DE MAYO, POR EL DERECHO A LA VIVIENDA. </p>



<p>Compartimos con vosotros los criterios orientadores que acordaron en dicha reunión que no tienen carácter vinculante, y que se adoptaron con pleno respeto a la independencia de la que gozan todos los miembros del poder judicial, pero que muestran el parecer mayoritario de los titulares de estos órganos, a los efectos de contribuir a reducir la litigiosidad e introducir una mayor seguridad jurídica en las actuaciones judiciales. Y, sobre todo, con el objetivo de dotar de una cierta uniformidad a la tramitación de los procedimientos.</p>



<p>Este documento hace referencia también a la paralización en la presentación de demandas de desahucio debida a la confusión que estas reformas asistemáticas y con defectuosa técnica legislativa han provocado en los operadores jurídicos a la espera que se clarifique la situación.</p>



<div data-wp-interactive="core/file" class="wp-block-file"><object data-wp-bind--hidden="!state.hasPdfPreview" hidden class="wp-block-file__embed" data="https://ruizcastel.com/wp-content/uploads/2023/07/CRITERIOS-ORIENTADORES-LEY-VIVIENDA.pdf" type="application/pdf" style="width:100%;height:600px" aria-label="Incrustado de CRITERIOS-ORIENTADORES-LEY-VIVIENDA."></object><a id="wp-block-file--media-59997b08-5191-4b97-9e7d-a15911557aee" href="https://ruizcastel.com/wp-content/uploads/2023/07/CRITERIOS-ORIENTADORES-LEY-VIVIENDA.pdf">CRITERIOS-ORIENTADORES-LEY-VIVIENDA</a><a href="https://ruizcastel.com/wp-content/uploads/2023/07/CRITERIOS-ORIENTADORES-LEY-VIVIENDA.pdf" class="wp-block-file__button wp-element-button" aria-describedby="wp-block-file--media-59997b08-5191-4b97-9e7d-a15911557aee" download>Descarga</a></div>


]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL Y PROFESIONAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES CON EL RDL 5/2023</title>
		<link>https://ruizcastel.com/conciliacion-de-la-vida-personal-y-profesional-de-abogados-y-procuradores-con-el-rdl-5-2023/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 05 Jul 2023 09:15:27 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://ruizcastel.com/?p=5287</guid>

					<description><![CDATA[El pasado 29 de Junio se publicó el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, que modifica distintas leyes sustantivas y de carácter procesal (Título VII-Libro Quinto) que afectan a determinados preceptos tanto de la Ley de Enjuiciamiento Civil, como de Ley de Enjuiciamiento Criminal y de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de las [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[		<div data-elementor-type="wp-post" data-elementor-id="5287" class="elementor elementor-5287" data-elementor-post-type="post">
						<section class="elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-d62378d elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default" data-id="d62378d" data-element_type="section" data-e-type="section">
						<div class="elementor-container elementor-column-gap-default">
					<div class="elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-60532a6" data-id="60532a6" data-element_type="column" data-e-type="column">
			<div class="elementor-widget-wrap elementor-element-populated">
						<div class="elementor-element elementor-element-8623358 elementor-drop-cap-yes elementor-drop-cap-view-default elementor-widget elementor-widget-text-editor" data-id="8623358" data-element_type="widget" data-e-type="widget" data-settings="{&quot;drop_cap&quot;:&quot;yes&quot;}" data-widget_type="text-editor.default">
				<div class="elementor-widget-container">
									<p>El pasado 29 de Junio se publicó el <strong><em>Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio</em></strong>, que modifica distintas leyes sustantivas y de carácter procesal (Título VII-Libro Quinto) <strong>que afectan a determinados preceptos tanto de la Ley de Enjuiciamiento Civil, como de Ley de Enjuiciamiento Criminal y de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de las que queremos destacar la relativa a la conciliación familiar para abogados y procuradores y la relativa a los recursos de casación:</strong></p><p><img decoding="async" class="emoji" role="img" draggable="false" src="https://s.w.org/images/core/emoji/14.0.0/svg/25b6.svg" alt="&#x25b6;" /> Con efectos para la procura (y la abogacía), se permite (art. 134) interrumpir los plazos y demorarlos durante un plazo de 3 días hábiles cuando por los colegios (de abogados o procuradores) o por las partes personadas se comuniquen causas objetivas de fuerza mayor que afecten a la persona profesional de la abogacía o de la procura, como nacimiento y cuidado de menor, enfermedad grave y accidente con hospitalización, defunción de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad o baja laboral certificada por la seguridad social o sistema sanitario o de previsión social equivalente.</p><p><img decoding="async" class="size-full wp-image-5289 aligncenter" src="https://ruizcastel.com/wp-content/uploads/2023/07/conciliacion-2.jpeg" alt="ley conciliación para abogados y procuradores" width="311" height="162" /></p><p> </p><p><img decoding="async" class="emoji" role="img" draggable="false" src="https://s.w.org/images/core/emoji/14.0.0/svg/25b6.svg" alt="&#x25b6;" /> Se modifica el régimen del recurso de casación. El modelo actual de recursos extraordinarios en materia civil, casación e infracción procesal, creado por la LEC, separó la denuncia de las infracciones procesales (materia del recurso extraordinario por infracción procesal) de las sustantivas (objeto del recurso de casación), reservando este último al Tribunal Supremo o a los Tribunales Superiores de Justicia, en el caso de normas de derecho civil foral o especial propias de las comunidades autónomas con competencia para hacerlo.</p><p>Como consecuencia, se suprime el recurso en interés de la ley y el nuevo régimen del recurso de casación conlleva que los recursos de casación se fundamenten en todo caso en infracción de norma procesal o sustantiva y la existencia de interés casacional. (art. 477)</p><p><strong>La entrada en vigor de esta reforma de preceptos de carácter procesal será el 29 de julio de 2023. </strong></p>								</div>
				</div>
					</div>
		</div>
					</div>
		</section>
				</div>
		]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>EXTRACTO DE LA LEY 1/2022</title>
		<link>https://ruizcastel.com/extracto-de-la-ley-1-2022/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 14 Mar 2022 11:27:24 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://ruizcastel.com/extracto-de-la-ley-1-2022/</guid>

					<description><![CDATA[El pasado 8 de marzo entró en vigor en Catalunya la nueva ley 1/2022, de 3 de marzo, que modifica las Leyes 18/2007, 24/2015 y 4/2016 con el fin de hacer frente a la emergencia en el ámbito de la vivienda, dicha ley también se conoce como Ley Antidesahucios, y no llega exenta de polémica. [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>El pasado 8 de marzo entró en vigor en Catalunya la nueva ley 1/2022, de 3 de marzo, que modifica las Leyes 18/2007, 24/2015 y 4/2016 con el fin de hacer frente a la <strong>emergencia en el ámbito de la vivienda</strong>, dicha ley también se conoce como <em>Ley Antidesahucios</em>, y no llega exenta de polémica. </p>



<p>Según el texto publicado, el objetivo de dicha Ley es “<em>detener los desalojos de personas en situación de exclusión residencial y dotar de seguridad en la permanencia en el hogar de las unidades familiares que han afrontado situaciones de riesgo de pérdida de la vivienda habitual mediante alquileres sociales, ya sea con arrendamientos a precios tasados por parte de grandes tenedores o con realojos por parte de las Administraciones Públicas</em>«.</p>



<p>Veamos
a continuación los puntos más destacados: </p>



<ul class="wp-block-list"><li>Creación de un <strong>registro
de grandes tenedores</strong> de fincas y control de las ofertas de alquiler social
obligatorio.</li><li>Los grandes
tenedores de vivienda, (Empresas con más de 10 viviendas o particulares con más
de 15) están obligados al ofrecimiento de un <strong>alquiler social a las personas
vulnerables</strong>, tengan o no tengan contrato de arrendamiento. Es decir, los
conocidos como <em>okupas</em> también podrán optar a dicha ayuda.</li></ul>



<ul class="wp-block-list"><li><strong>Duración
del contrato de alquiler:</strong> En el
supuesto de que el gran tenedor sea persona física, la duración del contrato de
alquiler social es de 5 años. Si es persona jurídica, la duración del contrato
será de 7 años, y si se trata de una entidad bancaria o un fondo de inversión,
la duración del contrato será de 12 años.</li></ul>



<ul class="wp-block-list"><li>En el caso de
grandes tenedores que no sean entidades bancarias ni fondos d ́inversión (particulares),
ni tengan vinculación con éstas, <strong>se puede pedir a la Generalitat mediante </strong><a href="http://agenciahabitatge.gencat.cat/wps/portal/!ut/p/z1/04_Sj9CPykssy0xPLMnMz0vMAfIjo8ziLQIs3T0sTIx8DIK8TAwcTT1d3D0tTIwNDEz0wwkpiAJKG-AAjgZA_VGElBTkRhikOyoqAgDGDC0x/dz/d5/L2dBISEvZ0FBIS9nQSEh/" rel="nofollow noopener"><strong>l ́Agencia d ́Habitatge de Catalunya</strong></a><strong>, que asuma el precio del alquiler a precio de VPO.</strong></li></ul>



<ul class="wp-block-list"><li>Se contempla la <strong>expropiación
de las fincas que lleven más de 2 años vacías </strong>de forma injustificada.</li></ul>



<p>Quedamos en espera de la
respuesta del Tribunal Constitucional.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>NOVEDADES E INNOVACIONES QUE INTRODUCE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE MEDIDAS DE EFICIENCIA PROCESAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA</title>
		<link>https://ruizcastel.com/novedades-e-innovaciones-que-introduce-el-anteproyecto-de-ley-de-medidas-de-eficiencia-procesal-del-servicio-publico-de-justicia/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 22 Nov 2021 12:33:26 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://ruizcastel.com/novedades-e-innovaciones-que-introduce-el-anteproyecto-de-ley-de-medidas-de-eficiencia-procesal-del-servicio-publico-de-justicia/</guid>

					<description><![CDATA[Los profesionales del sector podemos corroborar con rotundidad que el colapso judicial en el que actualmente se encuentra inmerso nuestro sistema hace peligrar un derecho tan fundamental y esencial como es el de la tutela judicial efectiva. La justicia es lenta. Y el proceso público sin dilaciones indebidas que nuestra Carta Magna propugna, desgraciadamente no [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[		<div data-elementor-type="wp-post" data-elementor-id="3356" class="elementor elementor-3356" data-elementor-post-type="post">
						<section class="elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-75b0a56 elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default" data-id="75b0a56" data-element_type="section" data-e-type="section">
						<div class="elementor-container elementor-column-gap-default">
					<div class="elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-44dad6f5" data-id="44dad6f5" data-element_type="column" data-e-type="column">
			<div class="elementor-widget-wrap elementor-element-populated">
						<div class="elementor-element elementor-element-277e82b4 elementor-widget elementor-widget-text-editor" data-id="277e82b4" data-element_type="widget" data-e-type="widget" data-widget_type="text-editor.default">
				<div class="elementor-widget-container">
									<p>Los profesionales del sector podemos corroborar con rotundidad que el colapso judicial en el que actualmente se encuentra inmerso nuestro sistema hace peligrar un derecho tan fundamental y esencial como es el de la tutela judicial efectiva.</p>
<p>La justicia es lenta. Y el proceso público sin dilaciones indebidas que nuestra Carta Magna propugna, desgraciadamente no suele ser la tónica habitual. Esta situación perjudica seriamente los derechos e intereses de los justiciables, ya que cuando la justicia finalmente llega, en ocasiones la demora soportada ya no la hace justa.</p>
<p>En este sentido, el Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia introduce novedades que mejoren la eficiencia de los recursos de la Administración de Justicia, con las que tratar de paliar sus insuficiencias estructurales, algunas de ellas sin justificación, “derivados más bien de la escasa eficiencia de las soluciones que sucesivamente se han ido implantando para reforzar la Administración de Justicia como servicio público”, tal y como se deja recogido en la Exposición de Motivos del propio texto.</p>
<p>Se proponen sistemas para reducir la litigiosidad y aligerar la tramitación de los procedimientos interpuestos, con el objeto de impulsar la tan necesaria agilización del servicio público de justicia.</p>
<p>En este sentido, en el orden jurisdiccional civil son varias las novedades introducidas:</p>
<p><strong>Medidas para reducir la litigiosidad:</strong></p>
<p>Como requisitos de procedibilidad en los asuntos civiles y mercantiles se exige acudir a medios adecuados de solución de controversias (MASC), esto es, cualquier tipo de actividad negocial a la que, con buena fe, acudan las partes del conflicto, con el objeto de encontrar una solución extrajudicial, ya sea por sí mismas o con la intervención de un tercero neutral.</p>
<p>También se considerará cumplido este requisito cuando se haya desarrollado la actividad negocial directamente por las partes asistidas de sus abogados si su intervención es preceptiva. El acuerdo alcanzado tendrá el valor de cosa juzgada para las partes, no pudiendo presentar demanda con igual objeto, y podrá tener valor de título ejecutivo, para lo cual el acuerdo habrá de ser elevado a escritura pública o estar homologado judicialmente.</p>
<p><strong>Medidas para aligerar la tramitación de los procedimientos interpuestos:</strong></p>
<p>La agilidad de la tramitación de los declarativos verbales es mayor que la de los ordinarios, primando que puedan ser tramitados como verbales un mayor volumen de procedimientos, y en este sentido se amplía la cuantía de éstos hasta los 15.000 € y, además, se decidirán por este cauce las demandas en que se ejerciten acciones individuales relativas a condiciones generales de contratación.</p>
<p>Además, para dotar de mayor agilidad a los juicios verbales, se introducen otras novedades. Será el juez el que determine si se celebrará vista o no, y no por solicitud de alguna de las partes, para evitar celebrar vistas sin sentido real, y la sobrecarga que ello implica. Y podrán dictar sentencia oral, quedando documentadas en el soporte audiovisual del acto, sin perjuicio de una brevísima ulterior redacción, de la que se podrá declarar la firmeza si las partes están presentes y manifiestan su deseo de no recurrir.</p>
<p>Pero una de las novedades más significativas que el texto introduce es el <em><strong>procedimiento testigo</strong></em>, para aligerar la carga de gestión que supone la interposición de pleitos en masa, en la que concurre identidad sustancial de objeto, que permitirá al juez elegir un procedimiento que se tramitará con carácter preferente, suspendiéndose el curso del resto de procedimientos en que haya concurrencia sustancial de la causa de pedir. Una vez firme la sentencia del procedimiento testigo, se requeriría a las partes de los procedimientos suspendidos para que puedan solicitar la extensión de los efectos de la sentencia a sus asuntos, continuar la tramitación del procedimiento o desistir del mismo.</p>
<p>Se trata de evitar que se tramiten de forma simultánea e individualizada, con la inversión en tipo y recursos que ello supone, de procedimientos idénticos, y así garantizar el principio de economía procesal.</p>
<p>Otra medida de agilización en la tramitación de los asuntos es la simplificación en los asuntos monitorios del incidente por posible existencia de cláusulas abusivas en el contrato que sirve de base a la interposición de la solicitud. Se permite ahora que el juez aprecie a priori, la posible concurrencia de alguna cláusula, pudiendo continuarse si el solicitante reduce la parte que pudiera verse afectada por esa eventual declaración de abusividad.</p>
<p>Los trámites posteriores a la subasta también se aligeran, y se establece que el inicio del cómputo de los plazos para pago del resto del precio y traslado para mejora de postura se produzca automáticamente desde el cierre de la subasta.</p>
<p>Estas son sólo algunas de las significativas novedades que introduce el Anteproyecto, siendo interesante y muy necesaria la establecida en materia casacional, pero nos hemos centrados en este pequeño extracto en las tendentes a mitigar y evitar la sobrecarga judicial.</p>
<p>Rocío Ramírez</p>
<p>D<em>irectora de Procesos Legales en EMC Software Jurídico</em></p>								</div>
				</div>
					</div>
		</div>
					</div>
		</section>
				</div>
		]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>PUBLICADA LA LEY 15/2021 SOBRE EL ACCESO A LAS PROFESIONES DE ABOGADO Y PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES</title>
		<link>https://ruizcastel.com/publicada-la-ley-15-2021-sobre-el-acceso-a-las-profesiones-de-abogado-y-procurador-de-los-tribunales/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 25 Oct 2021 11:51:32 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://ruizcastel.com/publicada-la-ley-15-2021-sobre-el-acceso-a-las-profesiones-de-abogado-y-procurador-de-los-tribunales/</guid>

					<description><![CDATA[En el día de hoy se ha publicado la Ley 15/2021, de 23 de octubre, por la que se modifica la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, así como la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, el Real Decreto-ley [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>En el día de hoy se ha publicado la Ley 15/2021, de 23 de octubre, por la que se modifica la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, así como la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, el Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal.</p>



<p>Se mantiene la incompatibilidad entre las profesiones de abogado y procurador y ya es posible la constitución de sociedades profesionales mixtas en las que se ejerzan ambas profesiones si bien por socios distintos.</p>



<p>Además, se reduce el máximo que puede percibir un procurador por un mismo asunto (de 300.000 € a 75.000 €) y se establece el plazo de un año para que el gobierno modifique el Real Decreto 1373/2003 que regula los aranceles de los procuradores, modificación que necesariamente deberá conllevar la eliminación de la fijación de importes mínimos a percibir.</p>



<p>Esta reforma se justifica en la
necesidad de dar respuesta a las exigencias de la Comisión Europea en el
procedimiento de infracción 2015/4062.</p>



<p>A continuación, podéis consultar la Ley y un primer informe elaborado por el Colegio de Procuradores de Barcelona</p>



<div class="wp-block-file"><a href="https://www.ruizcastel.com/wp-content/uploads/2021/10/Informe-ICPB-1.pdf">Informe-ICPB-1</a><a href="https://www.ruizcastel.com/wp-content/uploads/2021/10/Informe-ICPB-1.pdf" class="wp-block-file__button" download>Descarga</a></div>



<div class="wp-block-file"><a href="https://www.ruizcastel.com/wp-content/uploads/2021/10/Ley-15-2021-sobre-el-acceso-a-las-profesiones-de-Abogado-y-Procurador-1.pdf">Ley-15-2021-sobre-el-acceso-a-las-profesiones-de-Abogado-y-Procurador-1</a><a href="https://www.ruizcastel.com/wp-content/uploads/2021/10/Ley-15-2021-sobre-el-acceso-a-las-profesiones-de-Abogado-y-Procurador-1.pdf" class="wp-block-file__button" download>Descarga</a></div>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Decisión salomónica de los Juzgados de Primera Instancia de Barcelona</title>
		<link>https://ruizcastel.com/decision-salomonica-de-los-juzgados-de-primera-instancia-de-barcelona/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 12 Mar 2021 10:51:14 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://ruizcastel.com/decision-salomonica-de-los-juzgados-de-primera-instancia-de-barcelona/</guid>

					<description><![CDATA[Compartimos con vosotros un ejemplar de los acuerdos de #unificación de criterios de los #Juzgados de Primera Instancia de Barcelona acerca del conflicto normativo existente entre las legislaciones autonómica y estatal respecto de las consecuencias que ha de tener la crisis económica derivada del #Covid-19 en los #derechos y #obligaciones derivados de contratos de #arrendamiento [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Compartimos con vosotros un ejemplar de los acuerdos de <strong>#unificación</strong> de criterios de los <strong>#Juzgados</strong> de Primera Instancia de Barcelona acerca del conflicto normativo existente entre las legislaciones autonómica y estatal respecto de las consecuencias que ha de tener la crisis económica derivada del <strong>#Covid</strong>-19 en los <strong>#derechos</strong> y <strong>#obligaciones</strong> derivados de contratos de <strong>#arrendamiento</strong> para uso distinto de la vivienda y la suspensión de procedimientos judiciales y <strong>#lanzamientos</strong> de <strong>#vivienda</strong>.</p>



<p>Se establecen también los criterios para la celebración de juicios y vistas de manera telemática, así como las consecuencias de la sentencia que ha resuelto el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 24/2015 del Parlament de Catalunya referente a la obligación de los grandes tenedores de ofrecer alquiler social.</p>



<p><a href="https://www.ruizcastel.com/wp-content/uploads/2021/03/ACUERDOS-UNIFICACION-CRITERIOS.pdf">https://www.ruizcastel.com/wp-content/uploads/2021/03/ACUERDOS-UNIFICACION-CRITERIOS.pdf</a></p>



<p></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Ruiz Castel inicia el proceso de implementación de sus sistemas de compliance penal y antisoborno</title>
		<link>https://ruizcastel.com/ruiz-castel-inicia-el-proceso-de-implementacion-de-sus-sistemas-de-compliance-penal-y-antisoborno/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 08 Mar 2021 12:16:05 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://ruizcastel.com/ruiz-castel-inicia-el-proceso-de-implementacion-de-sus-sistemas-de-compliance-penal-y-antisoborno/</guid>

					<description><![CDATA[Ruiz Castel Procuradors tiene entre sus pilares fundamentales la responsabilidad social y ética empresarial en el mundo de los negocios y es por ello que, el pasado 2020, decidimos diseñar el Sistema de Gestión de Compliance Penal bajo el estándar UNE 19601:2017 y el Sistema de Gestión Antisoborno bajo el estándar UNE 37001:2017. Esta semana [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Ruiz Castel Procuradors tiene entre sus pilares fundamentales la responsabilidad social y ética empresarial en el mundo de los negocios y es por ello que, el pasado 2020, decidimos diseñar el Sistema de Gestión de Compliance Penal bajo el estándar UNE 19601:2017 y el Sistema de Gestión Antisoborno bajo el estándar UNE 37001:2017. Esta semana hemos entrado de lleno en la fase de implementación de los Sistemas, con la celebración de la primera reunión del Órgano de Compliance recién constituido y con el objetivo de certificar nuestros Sistemas antes del final de 2021. </p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
	</channel>
</rss>
