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	<title>Sin categoría &#8211; Ruiz Castel &#8211; Procuradors</title>
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	<title>Sin categoría &#8211; Ruiz Castel &#8211; Procuradors</title>
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		<title>PROCURADORES: LA CLAVE PARA REDEFINIR LA JUSTICIA EN ESPAÑA</title>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 09 Feb 2024 07:39:43 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[No podemos estar más de acuerdo con las reflexiones del artículo publicado hoy en Confilegal, titulado PROCURADORES, LA CLAVE PARA REDEFINIR LA JUSTICIA EN ESPAÑA. El Procurador es una pieza clave para el buen fin de las ejecuciones y para la agilización del resto de procedimientos gracias a su capacidad de llevar a cabo actos [&#8230;]]]></description>
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									<p>No podemos estar más de acuerdo con las reflexiones del artículo publicado hoy en <a href="https://confilegal.com/20240209-opinion-procuradores-la-clave-para-redefinir-la-justicia-en-espana/" rel="nofollow noopener">Confilegal</a>, titulado PROCURADORES, LA CLAVE PARA REDEFINIR LA JUSTICIA EN ESPAÑA.</p><p>El Procurador es una pieza clave para el buen fin de las ejecuciones y para la agilización del resto de procedimientos gracias a su capacidad de llevar a cabo actos de comunicación y a la estrecha colaboración que mantiene con los órganos judiciales.</p><p>En Ruiz Castel Procuradors llevamos años realizando numerosos actos de comunicación que redundan en un importante ahorro de tiempo en los procedimientos de nuestros clientes.</p><p>Además, se hace muy necesaria una nueva regulación que permita a los procuradores poder acceder directamente al Punto Neutro Judicial, a parte de otros avances más valientes que permitieran, por ejemplo, llevar a cabo embargos o gestionar cuentas de consignaciones al estilo de los Huissiers de Justice</p>								</div>
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		<title>INTEGRACION PROCURADURIAS HISTORICAS</title>
		<link>https://ruizcastel.com/integracion-procuradurias-historicas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 08 Oct 2023 10:59:15 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Este verano de 2023, después de meses de conversaciones, se han unido en Barcelona, dos procuradurías históricas que empezaron su andadura el pasado Siglo XX: JUAN RODES DURALL (año 1968) y FRANCESC RUIZ CASTEL (año 1983). Esta integración ha sido posible, principalmente de la mano de sus hijos y continuadores de sus despachos, ELISA RODES [&#8230;]]]></description>
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									<p>Este verano de 2023, después de meses de conversaciones, se han unido en Barcelona, dos procuradurías históricas que empezaron su andadura el pasado Siglo XX: JUAN RODES DURALL (año 1968) y FRANCESC RUIZ CASTEL (año 1983).</p><p>Esta integración ha sido posible, principalmente de la mano de sus hijos y continuadores de sus despachos, ELISA RODES CASAS y RICARD RUIZ LOPEZ.</p><p>Así pues, desde el pasado día 30 de agosto de 2.023, la procuraduría de ELISA RODES se ha integrado al amplio proyecto de RUIZ CASTEL PROCURADORS, S.L.P.</p><p>Los tiempos han cambiado. La procura ha tenido que superar los tres principios básicos sobre los que se sustentaba en el pasado: 1) Exclusividad, 2) Territorialidad, y, 3) Arancel. La consecuencia es que es importante la unión de proyectos para dar un servicio mejor y más amplio a todos sus clientes.</p><p>Ruiz Castel Procuradors, S.L.P. da servicio en todo el territorio nacional, habiendo apostado, desde hace mucho tiempo, por la tecnología y por tener en su empresa profesionales cualificados y comprometidos.</p><p>Recientemente hemos sido reconocidos por AENOR con las certificaciones UNE 19601 y ISO 37001, reafirmándonos con las mejores prácticas éticas y de cumplimiento. </p><p><em><strong>Francesc Ruiz Castel</strong></em></p>								</div>
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		<title>CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL Y PROFESIONAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES CON EL RDL 5/2023</title>
		<link>https://ruizcastel.com/conciliacion-de-la-vida-personal-y-profesional-de-abogados-y-procuradores-con-el-rdl-5-2023/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 05 Jul 2023 09:15:27 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[El pasado 29 de Junio se publicó el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, que modifica distintas leyes sustantivas y de carácter procesal (Título VII-Libro Quinto) que afectan a determinados preceptos tanto de la Ley de Enjuiciamiento Civil, como de Ley de Enjuiciamiento Criminal y de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de las [&#8230;]]]></description>
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									<p>El pasado 29 de Junio se publicó el <strong><em>Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio</em></strong>, que modifica distintas leyes sustantivas y de carácter procesal (Título VII-Libro Quinto) <strong>que afectan a determinados preceptos tanto de la Ley de Enjuiciamiento Civil, como de Ley de Enjuiciamiento Criminal y de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de las que queremos destacar la relativa a la conciliación familiar para abogados y procuradores y la relativa a los recursos de casación:</strong></p><p><img decoding="async" class="emoji" role="img" draggable="false" src="https://s.w.org/images/core/emoji/14.0.0/svg/25b6.svg" alt="&#x25b6;" /> Con efectos para la procura (y la abogacía), se permite (art. 134) interrumpir los plazos y demorarlos durante un plazo de 3 días hábiles cuando por los colegios (de abogados o procuradores) o por las partes personadas se comuniquen causas objetivas de fuerza mayor que afecten a la persona profesional de la abogacía o de la procura, como nacimiento y cuidado de menor, enfermedad grave y accidente con hospitalización, defunción de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad o baja laboral certificada por la seguridad social o sistema sanitario o de previsión social equivalente.</p><p><img fetchpriority="high" decoding="async" class="size-full wp-image-5289 aligncenter" src="https://ruizcastel.com/wp-content/uploads/2023/07/conciliacion-2.jpeg" alt="ley conciliación para abogados y procuradores" width="311" height="162" /></p><p> </p><p><img decoding="async" class="emoji" role="img" draggable="false" src="https://s.w.org/images/core/emoji/14.0.0/svg/25b6.svg" alt="&#x25b6;" /> Se modifica el régimen del recurso de casación. El modelo actual de recursos extraordinarios en materia civil, casación e infracción procesal, creado por la LEC, separó la denuncia de las infracciones procesales (materia del recurso extraordinario por infracción procesal) de las sustantivas (objeto del recurso de casación), reservando este último al Tribunal Supremo o a los Tribunales Superiores de Justicia, en el caso de normas de derecho civil foral o especial propias de las comunidades autónomas con competencia para hacerlo.</p><p>Como consecuencia, se suprime el recurso en interés de la ley y el nuevo régimen del recurso de casación conlleva que los recursos de casación se fundamenten en todo caso en infracción de norma procesal o sustantiva y la existencia de interés casacional. (art. 477)</p><p><strong>La entrada en vigor de esta reforma de preceptos de carácter procesal será el 29 de julio de 2023. </strong></p>								</div>
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		<title>SOBRE LA SITUACIÓN DE LA JUSTICIA</title>
		<link>https://ruizcastel.com/sobre-la-situacion-de-la-justicia/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 30 Jun 2023 08:13:20 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[El año 2023 está siendo un período desafiante y complicado para los profesionales del ámbito de la justicia. Desde finales de enero, cuando se inició la huelga indefinida de los Letrados de la Administración de Justicia, hasta la actualidad, donde se ha extendido a otros cuerpos de funcionarios de los juzgados, nos encontramos en una [&#8230;]]]></description>
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<p class="wp-block-paragraph">El año 2023 está siendo un período desafiante y complicado para los profesionales del ámbito de la justicia. Desde finales de enero, cuando se inició la huelga indefinida de los Letrados de la Administración de Justicia, hasta la actualidad, donde se ha extendido a otros cuerpos de funcionarios de los juzgados, nos encontramos en una situación de desamparo y falta de apoyo por parte de las instituciones judiciales. Según el informe del CSIF, los números son alarmantes: más de un millón y medio de juicios suspendidos y quince millones de actuaciones interrumpidas.</p>

<p class="wp-block-paragraph">En lo que respecta a los profesionales, se ha evidenciado una notable falta de respeto hacia abogados y procuradores. Por ejemplo, se nos comunican las suspensiones de señalamientos el mismo día en que estos deben llevarse a cabo, lo que implica la pérdida de tiempo y los gastos de transporte que esto conlleva. Además, esto genera retrasos significativos en los procedimientos judiciales, lo que se traduce en demoras en la facturación y, en última instancia, perjuicios irreparables para los litigantes. Llevamos demasiados meses lidiando con esta situación y el ambiente general entre los profesionales del sector es de cansancio y desgaste.</p>

<p class="wp-block-paragraph">Tal vez, si la huelga se hubiera planteado desde otra perspectiva, otros profesionales del ámbito de la justicia podríamos haber apoyado la causa y el conflicto se habría resuelto de manera más exitosa. La falta de un enfoque estratégico ha impedido que otros actores relevantes se sumen a la lucha por una justicia más efectiva y justa. Es evidente que la necesidad de reformas y mejoras es compartida por muchos, pero la forma en que se ha llevado a cabo la huelga ha dificultado la generación de un frente unido.</p>

<p class="wp-block-paragraph">Y la cosa no tiene visos de mejorar ni solucionarse con un gobierno que permanece impasible y, seguramente, ahora más preocupado en preparar unas elecciones generales que podrían acabar en un traspaso de poder que conllevaría otro retraso en la solución del conflicto, agravando así el estado de una Administración de Justicia que ya venía mostrando carencias e ineficiencias impropias de un pais moderno y desarrollado.</p>

<p class="wp-block-paragraph">En resumen, la huelga indefinida de los Letrados de la Administración de Justicia encadenada con la actual huelga de funcionarios de justicia ha dado lugar a un estado de desamparo y falta de apoyo por parte de los juzgados, con un impacto significativo en la suspensión de juicios y actuaciones.</p>

<p class="wp-block-paragraph">Consideramos que es fundamental reflexionar sobre la estrategia empleada en esta huelga y considerar alternativas que puedan generar un frente unido en busca de una justicia más eficiente y equitativa.</p>

<p class="wp-block-paragraph"><em>Mireia Gracia i Peris</em></p>

<p class="wp-block-paragraph">Oficial Habilitada en Ruiz Castel Procuradors</p>
								</div>
				</div>
					</div>
		</div>
					</div>
		</section>
				</div>
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			</item>
		<item>
		<title>Reforma de la Ley Concursal: breves notas tras nuestra asistencia a la sesión informativa del ICPB</title>
		<link>https://ruizcastel.com/reforma-de-la-ley-concursal-breves-notas-tras-nuestra-asistencia-a-la-sesion-informativa-del-icpb/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 23 Nov 2022 09:32:45 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[Siguiendo con nuestra máxima de estar en continua formación, asistimos a la sesión informativa organizada por el Ilustre Colegio de Procuradores de Barcelona sobre la nueva reforma de la Ley Concursal: El día 26 de septiembre de 2022 ha entrado en vigor la reforma de la ley concursal con el espíritu y la finalidad de [&#8230;]]]></description>
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<p class="wp-block-paragraph">Siguiendo con nuestra máxima de estar en continua formación, asistimos a la sesión informativa organizada por el Ilustre Colegio de Procuradores de Barcelona sobre la nueva reforma de la Ley Concursal:</p>



<p class="wp-block-paragraph">El día 26 de septiembre de 2022 ha entrado en vigor la reforma de la ley concursal con el espíritu y la finalidad de simplificar y agilizar los procedimientos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Las nuevas tecnologías ayudaran a ello, y aparecen con una serie de nuevas herramientas:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Programa de cálculo automático de plan de pagos.</li>



<li>Servicio de asesoramiento a pequeñas y medianas empresas en dificultades.</li>



<li>Web para diagnóstico de salud empresarial.</li>



<li>Portal de liquidaciones en el Registro Público concursal.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<figure class="wp-block-image size-full"><img decoding="async" width="750" height="946" src="https://ruizcastel.com/wp-content/uploads/2022/11/Foto_sesion.jpg" alt="" class="wp-image-4967"/><figcaption class="wp-element-caption"><em>Sesión informativa organizada por el Ilustre Colegio de Procuradores de Barcelona</em><br></figcaption></figure>



<p class="wp-block-paragraph">El ámbito de aplicación incluye no solo las solicitudes de concurso presentadas a partir de su entrada en vigor sino también las anteriores en que todavía no haya sido declarado el concurso.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Cabe destacar la recuperación por los juzgados de lo mercantil de la competencia exclusiva en materia concursal con exclusión de los juzgados de primera instancia.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Se elimina el procedimiento abreviado y el concurso consecutivo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La reforma suprime el convenio anticipado y el acto procesal de la Junta de acreedores.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Como novedad en materia de liquidación se prevé la innecesariedad del plan de liquidación, y se impone la subasta electrónica para la realización de bienes.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La apertura de la sección 6ª pasa a tener carácter general, se apertura con el decreto que pone fin a la fase común con el interés de agilizar la tramitación de la pieza. Se excluye al Ministerio Fiscal de esta sección de calificación y se da mayor protagonismo a los acreedores.</p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Novedades en la Reforma de la Ley Concursal</title>
		<link>https://ruizcastel.com/novedades-en-la-reforma-de-la-ley-concursal/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 23 Nov 2022 09:27:14 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[Hoy se ha publicado en el BOE la&#160;Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">Hoy se ha publicado en el BOE la<em>&nbsp;Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).</em></p>



<p class="wp-block-paragraph">Esta Ley entrará en vigor a los 20 días de su publicación, con excepción del libro tercero del texto refundido de la Ley Concursal, que entrará en vigor el 1 de enero de 2023, salvo el apartado 2 del artículo 689, que entrará en vigor cuando se apruebe el reglamento a que se refiere la disposición transitoria segunda de la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial y la disposición adicional undécima referida a los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que entrará en vigor el 1 de enero de 2023.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Las principales novedades son:</p>



<p class="wp-block-paragraph">1.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;La reforma de todo el Libro Segundo respecto al derecho preconcursal, sustituyendo los acuerdos de refinanciación, que sólo afectaban a los acreedores financieros, por los&nbsp;<strong>planes de reestructuración</strong>, que afectarán a todo tipo de acreedor, no sólo al financiero. Asimismo, se suprimen los acuerdos extrajudiciales de pagos por su escasa utilidad práctica.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">2.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Se introduce el mecanismo de&nbsp;<strong>prepack concursal</strong>, que hasta ahora no estaba recogido en la ley, y que se aplicaba en determinados partidos judiciales, como los de Barcelona, en méritos de las Directrices para la tramitación del pre-pack concursal que los Jueces de lo Mercantil de Barcelona aprobaron en fecha 20 de enero de 2021.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">3.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Se regula un&nbsp;<strong>nuevo procedimiento especial para microempresas</strong>, en el que, tras aceptarse varias enmiendas en el Congreso, será preceptiva la asistencia del abogado y del procurador. También fruto de la aprobación de varias enmiendas en el Congreso, se ha rebajado el ámbito de aplicación de este nuevo proceso basado en formularios, y se aplicará a sociedades con menos de 10 trabajadores y con volumen de negocio de menos de 750.000 euros o pasivo inferior a 350.000 euros.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">4.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Se reforma el&nbsp;<strong>mecanismo de segunda oportunidad</strong>, que se restringe enormemente porque se incrementan las barreras de entrada, con mayores prohibiciones, y se introducen mayores protecciones del crédito público. Además, este nuevo régimen se aplicará a los concursos consecutivos de persona física presentados bajo la ley anterior pero que no hayan podido presentar la solicitud de exoneración a la fecha de entrada en vigor.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">5.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Se introduce una&nbsp;<strong>nueva regulación de los concursos sin masa</strong>, en los que los acreedores podrán solicitar el nombramiento de un Administrador Concursal. Si el 5% del pasivo solicita AC, el juez dicta auto nombrando AC para que emita informe en un mes, indicando su retribución para el informe, que deberán pagar los acreedores que han solicitado su nombramiento.</p>



<p class="wp-block-paragraph">6. Se&nbsp;<strong>refuerza la intervención de los acreedores en la sección de calificación</strong>, que ahora se abrirá siempre.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>EXTRACTO DE LA LEY 1/2022</title>
		<link>https://ruizcastel.com/extracto-de-la-ley-1-2022/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 14 Mar 2022 11:27:24 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[El pasado 8 de marzo entró en vigor en Catalunya la nueva ley 1/2022, de 3 de marzo, que modifica las Leyes 18/2007, 24/2015 y 4/2016 con el fin de hacer frente a la emergencia en el ámbito de la vivienda, dicha ley también se conoce como Ley Antidesahucios, y no llega exenta de polémica. [&#8230;]]]></description>
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<p class="wp-block-paragraph">El pasado 8 de marzo entró en vigor en Catalunya la nueva ley 1/2022, de 3 de marzo, que modifica las Leyes 18/2007, 24/2015 y 4/2016 con el fin de hacer frente a la <strong>emergencia en el ámbito de la vivienda</strong>, dicha ley también se conoce como <em>Ley Antidesahucios</em>, y no llega exenta de polémica. </p>



<p class="wp-block-paragraph">Según el texto publicado, el objetivo de dicha Ley es “<em>detener los desalojos de personas en situación de exclusión residencial y dotar de seguridad en la permanencia en el hogar de las unidades familiares que han afrontado situaciones de riesgo de pérdida de la vivienda habitual mediante alquileres sociales, ya sea con arrendamientos a precios tasados por parte de grandes tenedores o con realojos por parte de las Administraciones Públicas</em>«.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Veamos
a continuación los puntos más destacados: </p>



<ul class="wp-block-list"><li>Creación de un <strong>registro
de grandes tenedores</strong> de fincas y control de las ofertas de alquiler social
obligatorio.</li><li>Los grandes
tenedores de vivienda, (Empresas con más de 10 viviendas o particulares con más
de 15) están obligados al ofrecimiento de un <strong>alquiler social a las personas
vulnerables</strong>, tengan o no tengan contrato de arrendamiento. Es decir, los
conocidos como <em>okupas</em> también podrán optar a dicha ayuda.</li></ul>



<ul class="wp-block-list"><li><strong>Duración
del contrato de alquiler:</strong> En el
supuesto de que el gran tenedor sea persona física, la duración del contrato de
alquiler social es de 5 años. Si es persona jurídica, la duración del contrato
será de 7 años, y si se trata de una entidad bancaria o un fondo de inversión,
la duración del contrato será de 12 años.</li></ul>



<ul class="wp-block-list"><li>En el caso de
grandes tenedores que no sean entidades bancarias ni fondos d ́inversión (particulares),
ni tengan vinculación con éstas, <strong>se puede pedir a la Generalitat mediante </strong><a href="http://agenciahabitatge.gencat.cat/wps/portal/!ut/p/z1/04_Sj9CPykssy0xPLMnMz0vMAfIjo8ziLQIs3T0sTIx8DIK8TAwcTT1d3D0tTIwNDEz0wwkpiAJKG-AAjgZA_VGElBTkRhikOyoqAgDGDC0x/dz/d5/L2dBISEvZ0FBIS9nQSEh/" rel="nofollow noopener"><strong>l ́Agencia d ́Habitatge de Catalunya</strong></a><strong>, que asuma el precio del alquiler a precio de VPO.</strong></li></ul>



<ul class="wp-block-list"><li>Se contempla la <strong>expropiación
de las fincas que lleven más de 2 años vacías </strong>de forma injustificada.</li></ul>



<p class="wp-block-paragraph">Quedamos en espera de la
respuesta del Tribunal Constitucional.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>NOVEDADES E INNOVACIONES QUE INTRODUCE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE MEDIDAS DE EFICIENCIA PROCESAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA</title>
		<link>https://ruizcastel.com/novedades-e-innovaciones-que-introduce-el-anteproyecto-de-ley-de-medidas-de-eficiencia-procesal-del-servicio-publico-de-justicia/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 22 Nov 2021 12:33:26 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[Los profesionales del sector podemos corroborar con rotundidad que el colapso judicial en el que actualmente se encuentra inmerso nuestro sistema hace peligrar un derecho tan fundamental y esencial como es el de la tutela judicial efectiva. La justicia es lenta. Y el proceso público sin dilaciones indebidas que nuestra Carta Magna propugna, desgraciadamente no [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[		<div data-elementor-type="wp-post" data-elementor-id="3356" class="elementor elementor-3356" data-elementor-post-type="post">
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									<p>Los profesionales del sector podemos corroborar con rotundidad que el colapso judicial en el que actualmente se encuentra inmerso nuestro sistema hace peligrar un derecho tan fundamental y esencial como es el de la tutela judicial efectiva.</p>
<p>La justicia es lenta. Y el proceso público sin dilaciones indebidas que nuestra Carta Magna propugna, desgraciadamente no suele ser la tónica habitual. Esta situación perjudica seriamente los derechos e intereses de los justiciables, ya que cuando la justicia finalmente llega, en ocasiones la demora soportada ya no la hace justa.</p>
<p>En este sentido, el Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia introduce novedades que mejoren la eficiencia de los recursos de la Administración de Justicia, con las que tratar de paliar sus insuficiencias estructurales, algunas de ellas sin justificación, “derivados más bien de la escasa eficiencia de las soluciones que sucesivamente se han ido implantando para reforzar la Administración de Justicia como servicio público”, tal y como se deja recogido en la Exposición de Motivos del propio texto.</p>
<p>Se proponen sistemas para reducir la litigiosidad y aligerar la tramitación de los procedimientos interpuestos, con el objeto de impulsar la tan necesaria agilización del servicio público de justicia.</p>
<p>En este sentido, en el orden jurisdiccional civil son varias las novedades introducidas:</p>
<p><strong>Medidas para reducir la litigiosidad:</strong></p>
<p>Como requisitos de procedibilidad en los asuntos civiles y mercantiles se exige acudir a medios adecuados de solución de controversias (MASC), esto es, cualquier tipo de actividad negocial a la que, con buena fe, acudan las partes del conflicto, con el objeto de encontrar una solución extrajudicial, ya sea por sí mismas o con la intervención de un tercero neutral.</p>
<p>También se considerará cumplido este requisito cuando se haya desarrollado la actividad negocial directamente por las partes asistidas de sus abogados si su intervención es preceptiva. El acuerdo alcanzado tendrá el valor de cosa juzgada para las partes, no pudiendo presentar demanda con igual objeto, y podrá tener valor de título ejecutivo, para lo cual el acuerdo habrá de ser elevado a escritura pública o estar homologado judicialmente.</p>
<p><strong>Medidas para aligerar la tramitación de los procedimientos interpuestos:</strong></p>
<p>La agilidad de la tramitación de los declarativos verbales es mayor que la de los ordinarios, primando que puedan ser tramitados como verbales un mayor volumen de procedimientos, y en este sentido se amplía la cuantía de éstos hasta los 15.000 € y, además, se decidirán por este cauce las demandas en que se ejerciten acciones individuales relativas a condiciones generales de contratación.</p>
<p>Además, para dotar de mayor agilidad a los juicios verbales, se introducen otras novedades. Será el juez el que determine si se celebrará vista o no, y no por solicitud de alguna de las partes, para evitar celebrar vistas sin sentido real, y la sobrecarga que ello implica. Y podrán dictar sentencia oral, quedando documentadas en el soporte audiovisual del acto, sin perjuicio de una brevísima ulterior redacción, de la que se podrá declarar la firmeza si las partes están presentes y manifiestan su deseo de no recurrir.</p>
<p>Pero una de las novedades más significativas que el texto introduce es el <em><strong>procedimiento testigo</strong></em>, para aligerar la carga de gestión que supone la interposición de pleitos en masa, en la que concurre identidad sustancial de objeto, que permitirá al juez elegir un procedimiento que se tramitará con carácter preferente, suspendiéndose el curso del resto de procedimientos en que haya concurrencia sustancial de la causa de pedir. Una vez firme la sentencia del procedimiento testigo, se requeriría a las partes de los procedimientos suspendidos para que puedan solicitar la extensión de los efectos de la sentencia a sus asuntos, continuar la tramitación del procedimiento o desistir del mismo.</p>
<p>Se trata de evitar que se tramiten de forma simultánea e individualizada, con la inversión en tipo y recursos que ello supone, de procedimientos idénticos, y así garantizar el principio de economía procesal.</p>
<p>Otra medida de agilización en la tramitación de los asuntos es la simplificación en los asuntos monitorios del incidente por posible existencia de cláusulas abusivas en el contrato que sirve de base a la interposición de la solicitud. Se permite ahora que el juez aprecie a priori, la posible concurrencia de alguna cláusula, pudiendo continuarse si el solicitante reduce la parte que pudiera verse afectada por esa eventual declaración de abusividad.</p>
<p>Los trámites posteriores a la subasta también se aligeran, y se establece que el inicio del cómputo de los plazos para pago del resto del precio y traslado para mejora de postura se produzca automáticamente desde el cierre de la subasta.</p>
<p>Estas son sólo algunas de las significativas novedades que introduce el Anteproyecto, siendo interesante y muy necesaria la establecida en materia casacional, pero nos hemos centrados en este pequeño extracto en las tendentes a mitigar y evitar la sobrecarga judicial.</p>
<p>Rocío Ramírez</p>
<p>D<em>irectora de Procesos Legales en EMC Software Jurídico</em></p>								</div>
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					</div>
		</div>
					</div>
		</section>
				</div>
		]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>PUBLICADA LA LEY 15/2021 SOBRE EL ACCESO A LAS PROFESIONES DE ABOGADO Y PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES</title>
		<link>https://ruizcastel.com/publicada-la-ley-15-2021-sobre-el-acceso-a-las-profesiones-de-abogado-y-procurador-de-los-tribunales/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 25 Oct 2021 11:51:32 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[En el día de hoy se ha publicado la Ley 15/2021, de 23 de octubre, por la que se modifica la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, así como la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, el Real Decreto-ley [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">En el día de hoy se ha publicado la Ley 15/2021, de 23 de octubre, por la que se modifica la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, así como la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, el Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Se mantiene la incompatibilidad entre las profesiones de abogado y procurador y ya es posible la constitución de sociedades profesionales mixtas en las que se ejerzan ambas profesiones si bien por socios distintos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Además, se reduce el máximo que puede percibir un procurador por un mismo asunto (de 300.000 € a 75.000 €) y se establece el plazo de un año para que el gobierno modifique el Real Decreto 1373/2003 que regula los aranceles de los procuradores, modificación que necesariamente deberá conllevar la eliminación de la fijación de importes mínimos a percibir.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Esta reforma se justifica en la
necesidad de dar respuesta a las exigencias de la Comisión Europea en el
procedimiento de infracción 2015/4062.</p>



<p class="wp-block-paragraph">A continuación, podéis consultar la Ley y un primer informe elaborado por el Colegio de Procuradores de Barcelona</p>



<div class="wp-block-file"><a href="https://www.ruizcastel.com/wp-content/uploads/2021/10/Informe-ICPB-1.pdf">Informe-ICPB-1</a><a href="https://www.ruizcastel.com/wp-content/uploads/2021/10/Informe-ICPB-1.pdf" class="wp-block-file__button" download>Descarga</a></div>



<div class="wp-block-file"><a href="https://www.ruizcastel.com/wp-content/uploads/2021/10/Ley-15-2021-sobre-el-acceso-a-las-profesiones-de-Abogado-y-Procurador-1.pdf">Ley-15-2021-sobre-el-acceso-a-las-profesiones-de-Abogado-y-Procurador-1</a><a href="https://www.ruizcastel.com/wp-content/uploads/2021/10/Ley-15-2021-sobre-el-acceso-a-las-profesiones-de-Abogado-y-Procurador-1.pdf" class="wp-block-file__button" download>Descarga</a></div>
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			</item>
		<item>
		<title>Decisión salomónica de los Juzgados de Primera Instancia de Barcelona</title>
		<link>https://ruizcastel.com/decision-salomonica-de-los-juzgados-de-primera-instancia-de-barcelona/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 12 Mar 2021 10:51:14 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
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					<description><![CDATA[Compartimos con vosotros un ejemplar de los acuerdos de #unificación de criterios de los #Juzgados de Primera Instancia de Barcelona acerca del conflicto normativo existente entre las legislaciones autonómica y estatal respecto de las consecuencias que ha de tener la crisis económica derivada del #Covid-19 en los #derechos y #obligaciones derivados de contratos de #arrendamiento [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">Compartimos con vosotros un ejemplar de los acuerdos de <strong>#unificación</strong> de criterios de los <strong>#Juzgados</strong> de Primera Instancia de Barcelona acerca del conflicto normativo existente entre las legislaciones autonómica y estatal respecto de las consecuencias que ha de tener la crisis económica derivada del <strong>#Covid</strong>-19 en los <strong>#derechos</strong> y <strong>#obligaciones</strong> derivados de contratos de <strong>#arrendamiento</strong> para uso distinto de la vivienda y la suspensión de procedimientos judiciales y <strong>#lanzamientos</strong> de <strong>#vivienda</strong>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Se establecen también los criterios para la celebración de juicios y vistas de manera telemática, así como las consecuencias de la sentencia que ha resuelto el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 24/2015 del Parlament de Catalunya referente a la obligación de los grandes tenedores de ofrecer alquiler social.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><a href="https://www.ruizcastel.com/wp-content/uploads/2021/03/ACUERDOS-UNIFICACION-CRITERIOS.pdf">https://www.ruizcastel.com/wp-content/uploads/2021/03/ACUERDOS-UNIFICACION-CRITERIOS.pdf</a></p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>
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