Apoderamiento a favor del procurador
Los procuradores son profesionales del derecho que se encargan de representar a los clientes ante juzgados y tribunales; para ello es necesario que el cliente otorgue un poder de representación a favor del procurador.
El poder se puede otorgar mediante escritura notarial, comparecencia en el Juzgado o bien de forma electrónica.
Poder notarial
Se trata de una escritura que se otorga ante notario y acredita ante el juez que se ha designado a un procurador para la representación en el procedimiento. El poder abarca con carácter general todos los trámites necesarios para el procedimiento.
Este tipo de poder, cuyo coste normalmente suele oscilar entre 40 y 70 euros, por sí solo y a diferencia de otros poderes, no atribuye al apoderado ninguna otra facultad de administración o disposición del patrimonio.
Poder mediante comparecencia personal en el Juzgado (apud acta)
El apoderamiento al procurador también se puede otorgar mediante comparecencia personal ante el Letrado de la Administración de Justicia; para ello, algunos partidos judiciales requieren la solicitud de cita previa en línea.
Se trata de los siguientes:
Amposta | Figueres | El Prat de Llobregat | Sant Boi de Llobregat |
Balaguer | Girona | La Seu d’Urgell | Santa Coloma de Gramanet |
Cornellà de Llobregat | Olot | El Vendrell | Vilafranca del Penedès |
Blanes | Cerdanyola del Vallès |
En los demás partidos habrá que presentarse el día y hora que el propio Juzgado donde se tramita el procedimiento señalado.
Apoderamiento telemático
El apoderamiento también puede otorgarse de manera telemática mediante el servicio apud acta de la Sede Judicial Electrónica.