Un total de 20 Colegios de Procuradores interpusieron recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 307/2022, de 3 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de procuradores.
Esta modificación se refería fundamentalmente a dos cuestiones:
- La prohibición de que el sistema de aranceles que rige los derechos de los procuradores fije límites mínimos.
- La limitación a la cantidad de 75.000 euros la suma arancelaria a cobrar en un mismo asunto, actuación o proceso.
Además, como consecuencia de la desaparición del arancel mínimo, el Real Decreto 307/2022 introducía la obligación de los procuradores de presentar un presupuesto previo a los clientes.
El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 9 de abril de 2024 considera que se ha omitido por el Gobierno la exigencia legal de realizar un adecuado análisis de impacto económico y declara nulo de pleno derecho el Real Decreto. Literalmente, afirma la Sentencia que, a pesar de tratarse de una norma cuyo objeto consiste precisamente en regular el aspecto fundamental del régimen económico de una profesión, se omite en la memoria de análisi de impacto normativo un análisis detallado y concreto del impacto económico que la norma impugnada pudiera tener sobre el colectivo que ejerce esa profesión.
No obstante, debe tenerse en cuenta que, la prohibición de la existencia de aranceles mínimos y la necesidad de que la suma global cobrada como derechos de los procuradores no exceda de 75.000 euros son previsiones que se contienen en la Ley 15/2021. Por otra parte, se encuentra en avanzado estado de tramitación un proyecto de Real Decreto que tiene previsto derogar íntegramente el Real Decreto 1373/2003 y aprobar un nuevo arancel con cuantías máximas. Podéis consultar la sentencia completa en el siguiente link.