Esta práctica no es una novedad para el equipo de Ruiz Castel
Que mejor momento para escribir sobre el teletrabajo y sus ventajas que en las circunstancias actuales, a raíz del Estado de Alarma decretado con motivo de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19, que nos está obligando a recurrir a esta forma de trabajo. Como dice el refrán, “no hay mal que por bien no venga” y a eso vengo a referirme con este artículo.
Para empezar y como todos sabemos, el teletrabajo es el trabajo que una persona realiza para una empresa desde un lugar alejado de la sede de esta (habitualmente su propio domicilio), por medio de un sistema de telecomunicación. Esta solución no es posible para todo tipo de empresas y actividades, pero sí para aquellas tareas que se realizan a través del uso de las nuevas tecnologías.
El teletrabajo en España, a fecha actual, es utilizado por apenas el 3,7% de los trabajadores, los cuales se conectan a distancia para desempeñar su trabajo, según las estadísticas de EUROSTAT (la Oficina Europa de Estadística). Como se puede ver, es un porcentaje bajo y ridículo si se compara con otros países de Europa que lo utilizan hasta un 25% como en Suecia o Islandia, el 14%, en el caso de los Países Bajos o Finlandia con un 11%. Si bien, cada vez más se está implantando en algunos convenios colectivos, planes de igualdad y pactos individuales entre empresario y trabajador a fin de prestar servicios desde los domicilios y esto se hace patente, sobre todo, en las multinacionales.
A raíz de la situación que estamos viviendo, la tasa de teletrabajo se ha situado en cifras de récord, aumentando a un 7,9 % de media y ha evidenciado lo que todos creíamos, y es que ahora nos damos cuenta que tiene muchos beneficios, como la conciliación de la vida laboral y personal, la rebaja de las emisiones de CO2 en las ciudades, la reducción en números de accidentes laborales o la reducción de costes. Y todo esto trabajando desde casa sin perder el contacto con el cliente, ofreciéndole el mismo servicio en un momento de confinamiento que todos estamos sufriendo.
Evidentemente, tiene también sus desventajas y se entiende que las empresas vean todavía con desconfianza su implementación de forma más generalizada: la falta de organización del trabajo, el control del tiempo de los trabajadores o incluso la falta de contacto directo con el personal, aunque todo esto podría llegar a controlarse de algún modo.
Desde una perspectiva legal, la Ley 3/12 de 6 de julio de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, modificó el artículo 13 del Texto Refundido del Estatuto de los trabajadores para regular precisamente el trabajo a distancia, con la finalidad de favorecer a la flexibilidad de las empresas en la organización del trabajo, incrementar oportunidades de empleo, optimizar la conciliación de la vida laboral, a través del uso de las nuevas tecnologías.
Otra novedad laboral reciente del año 2019, el Real Decreto 6/2019 de 1 de marzo de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujer y hombres en el empleo, ya recoge también la figura del Teletrabajo como fórmula de conciliación.
El equipo de Ruiz Castel Procuradors estamos haciendo ya uso del teletrabajo desde el primer día que entró en vigor el estado de alarma, aunque no es una práctica nueva para nosotros ya que la habíamos utilizado anteriormente y para algunos de nuestros compañeros es la forma de trabajo diaria habitual.
En mi opinión, creo que es una forma de trabajo que debería extenderse en general y que podrían tener en cuenta muchas empresas, sobretodo porque favorece a otros muchos grupos de personas desfavorecidas, como en el caso de discapacidad. Este tipo de discriminación puede incluso suponer la pérdida del talento de personas que, por sus condiciones, no tendrían facilidades para acceder al mercado laboral en igualdad de condiciones.
Inmaculada Molina Ruiz
Procuradora de los Tribunales. Responsable del Departamento Procesal