El boom de demandas contra las entidades bancarias por las cláusulas supuestamente abusivas de los préstamos hipotecarios tiene totalmente colapsados a los juzgados uniprovinciales creados especialmente para tramitar estos asuntos. Por ejemplo, el juzgado de primera instancia 50 de Barcelona tiene pendientes más de 30.000 asuntos de los cuales más de la mitad están aún pendientes de admitir a trámite o incoar, con un total de 35.379 asuntos registrados. La media mensual de asuntos abiertos es de 1.769. Este juzgado creado especialmente en 2017 tiene seis jueces en comisión de servicios con relevación de funciones, dos letrados de la Administración de Justicia en la misma situación y 23 funcionarios más.
Con la finalidad de solucionar este grave problema, los jueces han decidido proponer a los bancos firmar protocolos de actuación con la finalidad de reducir la pendencia de los asuntos sobre las condiciones generales incluidas en los contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física.
El primer banco en adherirse ha sido Caixabank con los juzgados de primera instancia de Navarra y con el 50 de Barcelona. En este segundo caso, la idea es promover pactos exprés en los asuntos en que hay doctrina legal clara del Tribunal Supremo, esto es, sobre la validez de las cláusulas de comisión de apertura, vencimiento anticipado, intereses moratorios y gastos de hipotecas y sobre las cantidades a reintegrar al prestatario-consumidor. En este caso se prevé que, cuando se incoe una demanda de este tipo, el juzgado dará traslado al banco por correo electrónico antes de la admisión formal a trámite para que, en un plazo de 20 días hábiles, haga llegar una oferta a la dirección letrada del actor proponiendo las cláusulas que la entidad está dispuesta a reconocer como ineficaces, así como la suma concreta que propone reintegrar al prestatario. Si el actor acepta y se formaliza el acuerdo, la representación de la parte actora deberá presentar escrito de desistimiento el cual se acordará sin imposición de costas. En caso de no llegar a acuerdo, el procedimiento seguirá por los cauces legales habituales, pero el juez podrá tener en cuenta los términos de esta negociación previa “inter partes” a efectos de imposición de costas.
De esta forma se pretende reducir drásticamente los asuntos pendientes de resolución con las mínimas actuaciones judiciales posibles. El principal obstáculo que ven los jueces para el futuro éxito de esta medida es la negativa de los propios consumidores presentantes de las demandas a formalizar estos acuerdos.
Ricard Ruiz López
Socio director. Llicenciado en Derecho por la Universitat de Barcelona. Procurador de los Tribunales.