Los jueces de Primera Instancia de Barcelona han adoptado un acuerdo de unificación de criterios en virtud del cual podrá ser interpretado como mala fe o temeridad a efectos de imposición de costas la negativa a acudir a la sesión de mediación convocada por derivación del juzgado, así como rechazar una oferta extrajudicial, cuando la resolución final del pleito se ajuste sustancialmente al contenido de dicha oferta.
El acuerdo dice tener por objeto fomentar las vías de transacción entre las partes, potenciar la mediación intrajudicial y dotar de mayor seguridad jurídica a los procedimientos.