Los profesionales del sector podemos corroborar con rotundidad que el colapso judicial en el que actualmente se encuentra inmerso nuestro sistema hace peligrar un derecho tan fundamental y esencial como es el de la tutela judicial efectiva.
La justicia es lenta. Y el proceso público sin dilaciones indebidas que nuestra Carta Magna propugna, desgraciadamente no suele ser la tónica habitual. Esta situación perjudica seriamente los derechos e intereses de los justiciables, ya que cuando la justicia finalmente llega, en ocasiones la demora soportada ya no la hace justa.
En este sentido, el Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia introduce novedades que mejoren la eficiencia de los recursos de la Administración de Justicia, con las que tratar de paliar sus insuficiencias estructurales, algunas de ellas sin justificación, “derivados más bien de la escasa eficiencia de las soluciones que sucesivamente se han ido implantando para reforzar la Administración de Justicia como servicio público”, tal y como se deja recogido en la Exposición de Motivos del propio texto.
Se proponen sistemas para reducir la litigiosidad y aligerar la tramitación de los procedimientos interpuestos, con el objeto de impulsar la tan necesaria agilización del servicio público de justicia.
En este sentido, en el orden jurisdiccional civil son varias las novedades introducidas:
Medidas para reducir la litigiosidad:
Como requisitos de procedibilidad en los asuntos civiles y mercantiles se exige acudir a medios adecuados de solución de controversias (MASC), esto es, cualquier tipo de actividad negocial a la que, con buena fe, acudan las partes del conflicto, con el objeto de encontrar una solución extrajudicial, ya sea por sí mismas o con la intervención de un tercero neutral.
También se considerará cumplido este requisito cuando se haya desarrollado la actividad negocial directamente por las partes asistidas de sus abogados si su intervención es preceptiva. El acuerdo alcanzado tendrá el valor de cosa juzgada para las partes, no pudiendo presentar demanda con igual objeto, y podrá tener valor de título ejecutivo, para lo cual el acuerdo habrá de ser elevado a escritura pública o estar homologado judicialmente.
Medidas para aligerar la tramitación de los procedimientos interpuestos:
La agilidad de la tramitación de los declarativos verbales es mayor que la de los ordinarios, primando que puedan ser tramitados como verbales un mayor volumen de procedimientos, y en este sentido se amplía la cuantía de éstos hasta los 15.000 € y, además, se decidirán por este cauce las demandas en que se ejerciten acciones individuales relativas a condiciones generales de contratación.
Además, para dotar de mayor agilidad a los juicios verbales, se introducen otras novedades. Será el juez el que determine si se celebrará vista o no, y no por solicitud de alguna de las partes, para evitar celebrar vistas sin sentido real, y la sobrecarga que ello implica. Y podrán dictar sentencia oral, quedando documentadas en el soporte audiovisual del acto, sin perjuicio de una brevísima ulterior redacción, de la que se podrá declarar la firmeza si las partes están presentes y manifiestan su deseo de no recurrir.
Pero una de las novedades más significativas que el texto introduce es el procedimiento testigo, para aligerar la carga de gestión que supone la interposición de pleitos en masa, en la que concurre identidad sustancial de objeto, que permitirá al juez elegir un procedimiento que se tramitará con carácter preferente, suspendiéndose el curso del resto de procedimientos en que haya concurrencia sustancial de la causa de pedir. Una vez firme la sentencia del procedimiento testigo, se requeriría a las partes de los procedimientos suspendidos para que puedan solicitar la extensión de los efectos de la sentencia a sus asuntos, continuar la tramitación del procedimiento o desistir del mismo.
Se trata de evitar que se tramiten de forma simultánea e individualizada, con la inversión en tipo y recursos que ello supone, de procedimientos idénticos, y así garantizar el principio de economía procesal.
Otra medida de agilización en la tramitación de los asuntos es la simplificación en los asuntos monitorios del incidente por posible existencia de cláusulas abusivas en el contrato que sirve de base a la interposición de la solicitud. Se permite ahora que el juez aprecie a priori, la posible concurrencia de alguna cláusula, pudiendo continuarse si el solicitante reduce la parte que pudiera verse afectada por esa eventual declaración de abusividad.
Los trámites posteriores a la subasta también se aligeran, y se establece que el inicio del cómputo de los plazos para pago del resto del precio y traslado para mejora de postura se produzca automáticamente desde el cierre de la subasta.
Estas son sólo algunas de las significativas novedades que introduce el Anteproyecto, siendo interesante y muy necesaria la establecida en materia casacional, pero nos hemos centrados en este pequeño extracto en las tendentes a mitigar y evitar la sobrecarga judicial.
Rocío Ramírez
Directora de Procesos Legales en EMC Software Jurídico