En el día de hoy se ha publicado la Ley 15/2021, de 23 de octubre, por la que se modifica la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, así como la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, el Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal.
Se mantiene la incompatibilidad entre las profesiones de abogado y procurador y ya es posible la constitución de sociedades profesionales mixtas en las que se ejerzan ambas profesiones si bien por socios distintos.
Además, se reduce el máximo que puede percibir un procurador por un mismo asunto (de 300.000 € a 75.000 €) y se establece el plazo de un año para que el gobierno modifique el Real Decreto 1373/2003 que regula los aranceles de los procuradores, modificación que necesariamente deberá conllevar la eliminación de la fijación de importes mínimos a percibir.
Esta reforma se justifica en la necesidad de dar respuesta a las exigencias de la Comisión Europea en el procedimiento de infracción 2015/4062.
A continuación, podéis consultar la Ley y un primer informe elaborado por el Colegio de Procuradores de Barcelona