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Actos de comunicación: ¿la asignatura pendiente de la Procura?

Tradicionalmente, los pilares de la profesión de Procurador de los Tribunales habían sido la territorialidad, el arancel y la incompatibilidad entre las profesiones de Abogado y Procurador. La territorialidad pasó a mejor vida a raíz de la Ley Ómnibus que dio libertad a los profesionales para actuar en la totalidad del territorio estatal y el nacimiento de grandes redes de procuradores. El arancel sigue vigente y es de obligado cumplimiento, si bien, las actuales circunstancias del mercado, la tan repetida crisis económica que asola nuestro país, la irrupción de los grandes fondos de inversión internacionales y el boom de los temas “masa” como las demandas por cláusulas hipotecarias abusivas han llevado a la inmensa mayoría de los profesionales a aceptar adaptar sus honorarios a los imperativos del mercado. Finalmente, la incompatibilidad sigue plenamente vigente, pero a nadie se le escapa que es cuestión de tiempo su supresión atendiendo a las crecientes demandas al respecto por parte de la Unión Europea y de la Comisión de la Competencia.

Llegados a este punto, en el marco de una creciente informatización de la justicia, el procurador debería empezar a preguntarse por su devenir, plantearse cuales son los retos del futuro y afrontarlos inmediatamente de la forma más profesional posible. En mi opinión, una de las nuevas competencias que debería asumir el colectivo de Procuradores es el de la realización de los actos de comunicación (requerimientos, notificaciones, emplazamientos). Las últimas reformas de la Ley de Enjuiciamiento Civil han ido articulando paulatinamente un marco en el que el procurador ha pasado a ostentar plena capacidad de certificación para la realización de los actos de comunicación (artículo 23.5 LEC), es decir, que puede actuar por sí mismo con la misma efectividad que los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial, sin necesidad de testigos, como ocurría en regulaciones anteriores. Además, si así lo solicita la parte, la totalidad de los actos de comunicación de un procedimiento deberán ser realizados por el procurador (artículo 152.2 LEC). Quizá falte un paso más por parte del legislador: que estos actos fueran remunerados e incluibles en tasación de costas y, por tanto, regulados por el moribundo arancel de derechos de Procurador, la cual cosa, de momento, no ha sucedido.

Lamentablemente, analizando la situación, una vez ha transcurrido un tiempo prudencial des de la entrada en vigor de estas nuevas facultades atribuidas al procurador, lo cierto es que, de momento, el reto no ha sido aceptado por la mayoría de los integrantes de nuestro colectivo y todavía tenemos que oír de muchos compañeros aquello de “…no, yo no hago requerimientos…”.

Por mi parte, la experiencia siempre ha sido muy positiva. Aparte de agilizar los procedimientos, al realizar los actos de comunicación, los procuradores podemos relacionarnos con las partes del procedimiento y tener un papel importante en el mismo, por ejemplo, facilitando una posible negociación o resolución del conflicto. Se trata, en definitiva, de recuperar la importancia perdida de la figura del Procurador en el proceso, mediante la asunción de las nuevas funciones atribuidas por el legislador.

 

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Ricard Ruiz López

Socio director. Llicenciado en Derecho por la Universitat de Barcelona. Procurador de los Tribunales.

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