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Comunicado Ruiz Castel en relación con el Covid-19 y la declaración de estado de alarma

A la vista de la situación de Emergencia Sanitaria por Covid-19 y la declaración de estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, en RuizCastel Procuradors hemos decidido adoptar las siguientes medidas a fin de salvaguardar la salud de nuestros clientes, trabajadores y proveedores:

  • El personal de Ruiz Castel continuará atendiendo las necesidades de todos sus clientes mediante la conexión remota desde sus domicilios particulares.
  • La atención telefónica será de 9.00h a 14.00h.

Teniendo en cuenta la suspensión de plazos y señalamientos, la imposibilidad de acceso a los edificios judiciales y los servicios mínimos operados en los distintos juzgados y tribunales, en coherencia con tan extraordinarias medidas, les proponemos presentar exclusivamente los escritos relativos a procedimientos considerados urgentes según el mencionado Real Decreto. No obstante, todos los escritos y demandas que remitan serán debidamente preparados para presentar en cuanto se alce el estado de alarma.

Les recordamos, los aspectos clave que a nivel jurídico-procesal se establecen en el Real Decreto 463/2020

  • Suspensión general de plazos y términos procesales y administrativos

En general, se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales y para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

  • Excepciones para actuaciones urgentes:

Se establecen algunas excepciones con carácter general, para actuaciones urgentes, como son las encomendadas a los servicios de guardia en el orden jurisdiccional penal, entre otras.

Igualmente se establece la posibilidad de que el juez, tribunal o bien el órgano administrativo competente acuerde la práctica de actuaciones judiciales necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.

  • Suspensión de plazos de prescripción y caducidad.

Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.

No duden en contactar con nosotros para ampliar esta información o bien la relativa a sus expedientes en procurador@ruizcastel.com o en nuestra web www.ruizcastel.com en el área de clientes.

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