Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.

CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL Y PROFESIONAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES CON EL RDL 5/2023

ley conciliación para abogados y procuradores

El pasado 29 de Junio se publicó el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, que modifica distintas leyes sustantivas y de carácter procesal (Título VII-Libro Quinto) que afectan a determinados preceptos tanto de la Ley de Enjuiciamiento Civil, como de Ley de Enjuiciamiento Criminal y de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de las que queremos destacar la relativa a la conciliación familiar para abogados y procuradores y la relativa a los recursos de casación:

▶️ Con efectos para la procura (y la abogacía), se permite (art. 134) interrumpir los plazos y demorarlos durante un plazo de 3 días hábiles cuando por los colegios (de abogados o procuradores) o por las partes personadas se comuniquen causas objetivas de fuerza mayor que afecten a la persona profesional de la abogacía o de la procura, como nacimiento y cuidado de menor, enfermedad grave y accidente con hospitalización, defunción de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad o baja laboral certificada por la seguridad social o sistema sanitario o de previsión social equivalente.

ley conciliación para abogados y procuradores

 

▶️ Se modifica el régimen del recurso de casación. El modelo actual de recursos extraordinarios en materia civil, casación e infracción procesal, creado por la LEC, separó la denuncia de las infracciones procesales (materia del recurso extraordinario por infracción procesal) de las sustantivas (objeto del recurso de casación), reservando este último al Tribunal Supremo o a los Tribunales Superiores de Justicia, en el caso de normas de derecho civil foral o especial propias de las comunidades autónomas con competencia para hacerlo.

Como consecuencia, se suprime el recurso en interés de la ley y el nuevo régimen del recurso de casación conlleva que los recursos de casación se fundamenten en todo caso en infracción de norma procesal o sustantiva y la existencia de interés casacional. (art. 477)

La entrada en vigor de esta reforma de preceptos de carácter procesal será el 29 de julio de 2023.

Comparte este artículo

Otros artículos en este blog

¿Estás interesado en nuestros servicios?

Contacta con nosotros