El pasado 8 de marzo entró en vigor en Catalunya la nueva ley 1/2022, de 3 de marzo, que modifica las Leyes 18/2007, 24/2015 y 4/2016 con el fin de hacer frente a la emergencia en el ámbito de la vivienda, dicha ley también se conoce como Ley Antidesahucios, y no llega exenta de polémica.
Según el texto publicado, el objetivo de dicha Ley es “detener los desalojos de personas en situación de exclusión residencial y dotar de seguridad en la permanencia en el hogar de las unidades familiares que han afrontado situaciones de riesgo de pérdida de la vivienda habitual mediante alquileres sociales, ya sea con arrendamientos a precios tasados por parte de grandes tenedores o con realojos por parte de las Administraciones Públicas“.
Veamos a continuación los puntos más destacados:
- Creación de un registro de grandes tenedores de fincas y control de las ofertas de alquiler social obligatorio.
- Los grandes tenedores de vivienda, (Empresas con más de 10 viviendas o particulares con más de 15) están obligados al ofrecimiento de un alquiler social a las personas vulnerables, tengan o no tengan contrato de arrendamiento. Es decir, los conocidos como okupas también podrán optar a dicha ayuda.
- Duración del contrato de alquiler: En el supuesto de que el gran tenedor sea persona física, la duración del contrato de alquiler social es de 5 años. Si es persona jurídica, la duración del contrato será de 7 años, y si se trata de una entidad bancaria o un fondo de inversión, la duración del contrato será de 12 años.
- En el caso de grandes tenedores que no sean entidades bancarias ni fondos d ́inversión (particulares), ni tengan vinculación con éstas, se puede pedir a la Generalitat mediante l ́Agencia d ́Habitatge de Catalunya, que asuma el precio del alquiler a precio de VPO.
- Se contempla la expropiación de las fincas que lleven más de 2 años vacías de forma injustificada.
Quedamos en espera de la respuesta del Tribunal Constitucional.