Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.

PROCURA: UN PASO AL FRENTE

Desde hace muchos años, -llevo más de 40 en la profesión-, se viene diciendo que la profesión de Procurador de los Tribunales, “este medio muerta”, o, que “tiene los días contados”. Y, si bien es cierto que, de momento sigue “viva”, he que decir que la profesión no tiene nada que ver con la que conocí en mi época de pasantía en los años 70, ni cuando me colegié en 1.983 para ejercer como autónomo.

Hasta finales del siglo XX, la profesión de procurador estaba asentada en tres pilares muy sólidos: 1) Territorialidad, 2) Arancel, y, 3) Incompatibilidad.

Pues bien, la territorialidad ya hace muchos años que desapareció, tantos, que muchos compañeros, no la han llegado a conocer. La consecuencia fue que desde ese momento, el ejercicio de la profesión la ha regulado  -y la regula- “el mercado”.

Seguimos manteniendo el Arancel, pero, lamentablemente todavía está más regulado por “el mercado” que la territorialidad. En general no se cumple, me atrevería a decir, ni en las tasaciones de costas. Nuestras instituciones básicas han sido incapaces de defenderlo. Y la razón es bien simple: “si nos movemos, no salimos en la foto”.

Nos queda todavía la tercera pata: la incompatibilidad. Europa, tiene en el punto de mira nuestra profesión, tal como la entendemos ahora, y, hablando en términos futbolísticos, estamos en período de descuento. Lo que dure esta situación, dependerá de cuándo se desentierre la Ley de Servicios Profesionales que el ex ministro De Guindos dejó en el “cajón” al abandonar el Ministerio, y cuya aplicación salvamos, en aquel momento, gracias al trabajo bien hecho de nuestras instituciones, en especial, al trabajo realizado, -incluso durante todos los días del mes de agosto-, por el entonces decano del Colegio de Procuradores de Barcelona y compañero de Junta, Ignacio López Chocarro.

Una silla de tres patas es difícil que se aguante si le falta una, sobre todo si las otras dos están tan debilitadas.

Y ahora, nos enfrentamos a una situación que desgraciadamente afecta –y va a afectar- a toda la actividad empresarial, profesional, e institucional.  Ante la situación actual que se ha producido con la pandemia del Coronavirus-Covid 19, y, después de leer y analizar los documentos que han elaborado el CGPJ y el CGPE, creo que ha llegado el momento en que la procura ha de dar un paso al frente, y demostrar que somos capaces de aceptar, de verdad, nuevos retos, y así poder salvar el momento de incertidumbre en que nos hallamos desde hace décadas:

A) ACTOS DE COMUNICACIÓN.

Según el documento del CGPJ, entiendo que requiere modificaciones legislativas antes de su efectiva vigencia, si bien los procuradores prácticamente no aparecemos como parte de la solución. En el documento del CGPE, se hacen una serie de propuestas, las cuales celebro, entre otras cosas porque la mayoría de ellas recogen las propuestas planteadas por este humilde procurador en la ponencia defendida en el Primer –y creo que único- Congreso de Procuradores de Catalunya en  2014. Aun así, la aplicación de esas propuestas también requiere cambios legislativos. Y en España, ya sabemos que estos cambios son siempre muy lentos, y cuando se hacen deprisa, se hacen mal.

Este paso al frente para mí es muy claro y conciso, y no es otro que la procura apueste, en estos momentos que más se necesita, por ofrecer al Poder Judicial y Poder Ejecutivo la solución valiente de asumir prácticamente la realización de todos los actos de comunicación de los tribunales civiles del Estado, a saber: citaciones, emplazamientos y requerimientos. Esta apuesta no requiere cambios legislativos significativos, porque ya tiene cobertura legal en la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil:

“Artículo 152 Forma de los actos de comunicación. Respuesta

1.Los actos de comunicación se realizarán bajo la dirección del letrado de la Administración de Justicia, que será el responsable de la adecuada organización del servicio. Tales actos se ejecutarán por:

1.º Los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial.

2.º El procurador de la parte que lo solicite.

A tal efecto, en todo escrito que dé inicio a un procedimiento judicial, de ejecución, o a otra instancia, el solicitante deberá expresar si interesa que todos los actos de comunicación se realicen por su procurador. Si no se manifestare nada al respecto, el letrado de la Administración de Justicia dará curso a los autos, realizándose tales actos por los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial. Asimismo, serán realizados por estos últimos si los demandados, ejecutados o recurridos no solicitan expresamente en su escrito de personación que se realicen por su procurador o si las partes fueran beneficiarias del derecho de asistencia jurídica gratuita.

…………………..

A estos efectos, el procurador acreditará, bajo su responsabilidad, la identidad y condición del receptor del acto de comunicación, cuidando de que en la copia quede constancia fehaciente de la recepción, de su fecha y hora y del contenido de lo comunicado

El compromiso de nuestras instituciones, Consejo General de Procuradores, así como los distintos Colegios y sus Consejos Territoriales, ha de ser organizar un servicio común de actos de comunicación a fin de que exista una profesionalización total y que consigamos que más del 90 % de estas diligencias sean hechas por procuradores, liberando a los funcionarios de este trabajo para que se puedan ocupar de otros servicios en las Oficinas Judiciales.

Esta misión realmente nos equipararía a los Hussiers de Justice, figura que existe en la mayoría de países de nuestro entorno, donde además de los Actos de Comunicación, también son los encargados de llevar a cabo la Ejecución.

¿De verdad nos creemos que si no damos este paso al frente, de asumir todos los Actos de Comunicación, algún día, se nos va a encargar la ejecución?. Y, es una lástima, porque quienes más saben de ejecuciones civiles son los procuradores de tribunales, y no, con todos los respetos, las/los Letrada/os de la Administración de Justicia (LAJ), ya que para practicar la ejecución hay que estar en la calle y no en las Oficinas Judiciales. Lógicamente, las/los LAJ han de tener el control sobre la ejecución, como responsables que son según la LEC, pero es evidente que los concretos actos de la misma se realizarían de forma mucho más ágil si fueran asumidos por los propios procuradores.

Como ya propuse hace años al Consell de Procuradors de Catalunya, este servicio habría que organizarlo desde el CGPE y con la participación necesaria de todos los Consejos Territoriales, que son quienes conocen de verdad sus zonas de trabajo, y, habría que hacerlo de una forma absolutamente empresarial:

  • Elaboración de un Bussines Plan a nivel nacional y territorial.
  • Estudiar la conveniencia o la posibilidad de que fuera a través de una empresa privada participada.
  • Cálculo de la inversión.
  • Fuentes de ingresos
  • Cálculo de gastos
  • Recursos Humanos: contratación de procuradores con dedicación exclusiva a este trabajo.
  • Establecimiento de rutas de trabajo.
  • Reglamentación y protocolización de la forma de trabajo.
  • Enlaces telemáticos con las aplicaciones de los Tribunales para facilitar la documentación firmada de las/los LAJ
  • etc.

En este planteamiento hay pocos cambios legislativos a hacer, sólo la protocolización de algunas cuestiones como:

  • Que las/los LAJ siempre encargaran al procurador estos trámites (no hace falta con capacidad de sustitución entre procuradores porque ya está regulado en la LOPJ.
  • La no obligatoriedad de asistir a las vistas para poder tener el tiempo suficiente para practicar los Actos de Comunicación.

Una vez conseguidos los objetivos de tener la responsabilidad de hacer más del 90 % de los Actos de Comunicación, el encargo de practicar también las ejecuciones vendría sola.

B) HABILITACIÓN MES DE AGOSTO.

Respecto a la habilitación del mes de agosto, excepcionalmente este año, también tenemos que dar un paso al frente, pero con matices.

En este sentido, suscribo plenamente la exposición que hace el compañero Ignacio López Chocarro en el artículo publicado el pasado dia 25 de marzo en Confilegal.

El problema que se produce cada año durante la época estival, no es la inhabilitación del mes de agosto, sino que, los funcionarios, con todo el derecho del mundo, hacen sus vacaciones entre los meses de Julio, Agosto y Septiembre, por lo que cada año se produce una parálisis importante en la tramitación de los procedimientos durante ese período.

Es por ello que habría que establecer unos protocolos al respecto, por la excepcionalidad del momento en que nos encontramos, de manera que se establecieran las medidas necesarias para que los funcionarios, incluidos Jueces, Letrados de la Administración de Justicia, Fiscales, etc., trabajaran en un elevado número durante los tres meses del verano, Julio-Agosto-Septiembre. En la misma medida que lo tendremos que hacer los Procuradores, Abogados y Graduados Sociales.

1-Francesc-Ruiz-Castel-300x300

Francesc Ruiz Castel

Socio director.

Barcelona, 14 de abril de 2020

Comparte este artículo

Otros artículos en este blog

¿Estás interesado en nuestros servicios?

Contacta con nosotros