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SE REDUCEN UN 11% LOS DESAHUCIOS DE LOS DEUDORES HIPOTECARIOS VULNERABLES

Se amplían por ley los criterios para acogerse a la suspensión de desahucios a familias en riesgo de exclusión

El pasado 09/12/2019, la Sección de Estadística del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), publicó el estudio “Los efectos de la crisis económica en los órganos judiciales”, en dicho estudio se indica que el número de desahucios practicados en la Comunidad Autónoma de Cataluña en el tercer trimestre del año 2019 fue de 2.239, lo que implica una variación del -11,54 por ciento respecto al mismo trimestre del año anterior.

La causa, puede derivar de la aplicación del Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios. Dicho Real Decreto-ley fue convalidado y tramitado como proyecto de ley, lo que dio lugar a la aprobación de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, que mantenía la suspensión inmediata y por un plazo de dos años de los desahucios de las familias que se encontraran en una situación de especial riesgo de exclusión. Culminando dicha normativa a través del  Real Decreto-ley 5/2017, de 17 de marzo, cuyo ámbito de aplicación es de las medidas de protección a los deudores hipotecarios en situación de especial vulnerabilidad, lo que supone tanto modificar el ámbito de aplicación del Código de Buenas Prácticas como el de aquellas personas que se pueden beneficiar de la suspensión de los lanzamientos sobre viviendas.

Los criterios para acogerse a la suspensión de desahucios se amplían a los siguientes supuestos:

– La unidad familiar de la que forme parte un menor de edad.

– La unidad familiar monoparental con hijos a cargo.

– La unidad familiar con la que convivan una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.

– La unidad familiar en que exista una víctima de violencia de género.

 

Deberemos de analizar en los próximos trimestres la evolución de los actos de desahucio; tanto en los procedimientos de ejecución hipotecaria, como en los de juicios verbales por falta de pago; a la vista del reciente Decreto Ley 17/2019 de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda y que a su vez modifica, en parte la Ley 24/2015, de 29 de julio, de Medidas Urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y pobreza energética;  a fin de observar si, finalmente, se consolida el descenso del número de desahucios durante el presente año 2020.

 

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Marina Gota Vall-Llovera

Procuradora de los Tribunales

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