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Preguntas sin respuesta: Real Decreto-ley 16/2020. ¿Por qué no teletrabaja la Administración de Justicia?

Ha entrado en vigor el Real Decreto-ley 16/2020 de 28 de abril de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. En la línea de la gestión que se está haciendo de esta crisis, la norma deja más sombras que luces. Vamos a comentar algunas de las medidas más relevantes.

En primer lugar, la histórica habilitación de los días 11 a 31 de agosto, lo cual obligará a los profesionales del derecho a reorganizar nuestros despachos y, en la mayoría de los casos, a renunciar a parte de nuestras vacaciones, con la incertidumbre de la eficacia de la medida planeada, sobre todo, desde el punto de vista del rendimiento real que van a tener los tribunales durante ese periodo, ya que se establece que las administraciones competentes adoptarán las medidas necesarias para la distribución de las vacaciones de Jueces, Magistrados, Ministerio Fiscal, Letrados de la Administración de Justicia y resto de personal. ¿Realmente va a servir de algo trabajar en agosto si el personal de la Administración de Justicia va a disfrutar de sus vacaciones en periodos distintos bajando así el rendimiento en otras épocas del año como, por ejemplo, en estos próximos meses de junio y julio en los que se atisba un aumento significativo de la litigiosidad post crisis? Rendimiento que, si se me permite, ya dejaba bastante que desear en muchos juzgados en condiciones “normales”. Creo que la situación reclama un sacrificio por parte de todos los operadores, ¿vamos a estar TODOS a la altura?

Los plazos procesales volverán a computar desde su inicio una vez se levante el estado de alarma y la suspensión general de plazos y términos. Además, los plazos para los recursos contra resoluciones que pongan fin al proceso y que sean notificadas durante la suspensión de plazos, así como las notificadas dentro de los veinte días hábiles siguientes al levantamiento de la suspensión de plazos, quedarán ampliados por un plazo igual al previsto para su formalización. De esta forma se pretende permitir que los recursos sean presentados de una forma más escalonada.

Se crea un procedimiento especial y sumario para cuestiones de familia derivadas de la pandemia relativas a regímenes de visitas o custodias compartidas no disfrutadas, así como ajustes en las pensiones para progenitores en situación de vulnerabilidad por el COVID-19.

Hasta el 31 de diciembre de 2020, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia, no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso ni se admitirán las demandas de concurso necesario presentadas desde la declaración del estado de alarma.

Otra medida que va a traer cola y será interesante ver como se lleva a cabo en la práctica será la de la celebración de los actos procesales (Juicios, Vistas, comparecencias, …) preferentemente por medios telemáticos. Reza la norma “siempre que los Juzgados tengan a su disposición los medios técnicos necesarios para ello”. Creo que es un momento perfecto para actualizar los medios técnicos de todos los tribunales del país, ¿por qué nos quedamos aquí?

Finalmente, dos medidas que afectan de pleno a los profesionales del derecho: la atención al público en las sedes de los tribunales y, por fin, la posibilidad que los funcionarios de justicia teletrabajen.

Pues bien, durante el estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, la atención al público en las diferentes sedes judiciales se realizará por vía telefónica o a través de correo electrónico. La posibilidad de consultar a los Juzgados por correo electrónico creo que es una medida que debería mantenerse y adoptarse de forma generalizada para siempre. Evitaría muchos desplazamientos y, desde la perspectiva del funcionario de justicia, mejoraría exponencialmente su rendimiento gracias a la posibilidad de trabajar sin interrupciones y organizarse de la forma más eficiente para evacuar las consultas que reciba respecto a los expedientes que tramita.

Y, por fin, mediante la Disposición Final primera, se modifica la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, de modo que los funcionarios de justicia podrán teletrabajar sin necesidad de hallarse físicamente en las sedes judiciales. Muchos no entendemos como no se ha tomado antes esta medida que, a mi entender, era la más fácil y barata, para paliar el colapso de la Administración de Justicia. ¿No nos hemos adaptado todas las empresas, despachos y autónomos al teletrabajo? En Ruiz Castel Procuradors, desde el primer día de confinamiento, estuvimos todos conectados y operativos desde nuestros domicilios. ¿Cómo puede ser que la Administración de Justicia de este país no esté preparada para esto? ¿Cuántos procedimientos podrían haber avanzado durante estos cuarenta y tantos días de parálisis total? Sinceramente, no lo entiendo.

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Ricard Ruiz López

Socio director. Llicenciado en Derecho por la Universitat de Barcelona. Procurador de los Tribunales.

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